STSJ Asturias , 6 de Septiembre de 2002
Ponente | TOMAS MAILLO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2002:3954 |
Número de Recurso | 2949/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 2949 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 275 /2001 RECURRENTE/S: Hugo RECURRIDO/S: EMPRESA TUDELA VEGUIN SA. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a seis de setiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 2.465/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha 25 de junio de dos mil uno, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Hugo frente a la Empresa Tudela Veguin SA, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 25 de Junio de 2.001 por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
-
- El demandante, Hugo , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 1 de marzo de 1.984, como barrenista, en el centro de trabajo Fábrica de Tudela en la cantera de arranque. Percibe su salario conforme al Convenio Colectivo de empresa.
-
- El citado Convenio establecía para el año 1.998 la prima de incentivo en cuantía de 1,4970/3 pts. Tm. Y el vigente para los años 1.999 y 2.000 la fija aplicando el coeficiente 1,1228/3 Tm. Por persona.
-
- Entiende el actor que el primero de los porcentajes, que había ido incrementándose en los sucesivos convenios, no puede ser inferior por tratarse de garantía "ad personam", por lo que interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC el día 19 de julio de 2.000 celebrándose el acto el 3 de agosto, sin avenencia.
-
- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba