STSJ Asturias , 17 de Enero de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:202
Número de Recurso2447/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044; 0102809 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2447 /2001 MATERIA: VACACIONES RECURRENTE/s: Lázaro , Ariadna , Leticia , Francisca , Elisa , Celestina , Blanca , Antonia , Rogelio Carmen , Carina RECURRIDO/s: ASOCIACION DE AYUDA A PARALITICOS CEREBRALES CENTRO ENSEÑ.

ÁNGEL DE LA GUARDA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO DEMANDA 447 /2001 Sentencia número: 114/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ En OVIEDO a diecisiete de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2447 /2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de Lázaro , Ariadna , Leticia Francisca , Elisa , Celestina , Blanca , Antonia , Rogelio , Carmen , Carina , contra la sentencia de fecha , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 447 /2001 , seguidos a instancia de dichos recurrentes frente a la ASOCIACION DE AYUDA A. PARALITICOS CEREBRALES CENTRO ENSEÑANZA. ÁNGEL DE LA GUARDA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ ANTONIO DONATE SUÁREZ en reclamación por vacaciones, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2.001 por la que se desestimando la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Los actores, con la antigüedad, categoría profesional y salario que hacen constar en su escrito de demanda, prestan servicios por cuenta y orden de la entidad Asociación de Ayuda a los Paralitos Cerebrales en el centro de enseñanza Ángel de la Guara, sitó en el Campón, Latores, Oviedo.

  2. - La demandada Asociación de Ayuda a los Paralitos Cerebrales tiene como finalidad, sin ánimo de lucro, la integración social de los niños, jóvenes y adultos que estén afectados de parálisis cerebral, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnostico, Rehabilitación y Promoción de Minusválidos, cuyo art 32 establece, respecto de las vacaciones, que "todo el personal tendrá der3cho a disfrutar, preferentemente en verano, de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas", añadiéndose en la Disposición Adicional Séptima, que se "respetaran como derechos ad personam las condiciones de jornada y vacaciones más' beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores y trabajadoras dentro de la Empresa antes de la entrada en vigor de este Convenio y se conservarán como derecho ad personam". El referido Convenio Colectivo tienen una vigencia de 1 Enero de 1.998 a 31 de Diciembre 2.001.

  3. - En el contrato de trabajo de cada uno de los actores se hace constar, en unos casos, que las vacaciones son según convenio, y, en otros, que su duración será de treinta días naturales.

  4. - Desde la fecha de inicio de la relación laboral de cada una de los actores, éstos han venido disfrutando de dos meses de vacaciones de verano: los meses de julio y agosto.

  5. - La entidad demandada, en fecha 24 Abril 2.001, comunicó a cada una de las actoras, que deberían optar, para el disfrute de sus vacaciones anuales, entre el mes de julio o Agosto, estas hicieron caso omiso de la comunicación verbal que se les hacia, y con fecha 15 Mayo de 2.001, la demanda comunicó por escrito a cada una de ellas el mes en que les correspondía el disfrute, señalando a unos eles de julio y a otros eles de Agosto.

  6. - Se presentó la papeleta de conciliación ante el correspondiente organismo administrativo el 18 de Mayo 2.001, teniendo lugar el acto de conciliatorio el 28 de Mayo de 2.001, con el resultado de "sin avenencia", y la demanda se presentó el 31 de Mayo 2.041, correspondiendo su conocimiento, por turno ordinario de reparto, a este Juzgado de los Social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO- La representación letrada de los demandantes interpone recurso contra la sentencia de instancia que rechaza su pretensión tendente a disfrutar de dos meses de vacaciones estivales estimando que les corresponde dicho...

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