STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Abril de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:2586
Número de Recurso2719/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº. 2719/04 Recurso contra Sentencia núm. 2719/04 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián En Valencia, a veintiseis de abril de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1229/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2719/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 130/03 , seguidos sobre variación condiciones de trabajo, a instancia de Teresa , asistido por el letrado Jose A. Martínez Sanchez, contra AYUNTAMIENTO RIBARROJA, asistido por el letrado Teresa Gimeno Zorrilla, y en los que es recurrente la parte de demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de abril de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de falta de Reclamación Previa, inadmisibilidad de la demanda y caducidad de la acción debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Teresa contra AYUNTAMIENTO DE RIBARROJA, siendo parte el Ministerio Fiscal, declarando contraria a derecho la modificación acordada con fecha 18-12-02, relativa al régimen de vacaciones de la actora reponiéndole en su sistema vacaciones que disfrutaba desde el año 1.991 como condición más beneficiosa, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Teresa presta servicios como personal laboral para el Ayuntamiento demandado desde el 12.3.1987, con la categoría profesional de psicólogo y salario bruto de 2.238,22 E, incluido las prorratas de pagas extras. SEGUNDO.- La actora desde el inicio de la prestación laboral fue adscrita por el Ayuntamiento demandada para prestar servicios como psicóloga en dos colegios públicos de Ribarroja del Turia (Cervantes y Eras Altas), y excepcionalmente para algún servicios aislado para el Ayuntamiento el que era precisa la asistencia o el informe de un psicólogo. TERCERO.- La actora, desde 1991, disfruta del mismo régimen vacacional que el personal escolar que prestaba servicio en los Colegios Municipales (salvo en el período estival que solo tiene un mes de vacación). Dicha situación de hecho se formalizó documentalmente por escrito de fecha 25-7-1994 de la Concejal de Personal del Ayuntamiento. (F. 11 y 92).

El citado escrito, ratificado en el acto de juicio decía textualmente: "A partir del 1 de Septiembre del corriente, el nuevo horario será el escolar, es decir, de 9 a 14 horas y de 15 a 16,30 horas de lunes a viernes, si bien podrá disfrutar un mes de vacaciones así como las vacaciones escolares de Pascual, Fallas y Navidades, estas últimas igual que el profesorado de los colegios". En la testifical se precisó que la mejora se refiere exclusivamente a los períodos de vacación escolar de Navidades, Fallas y Pascuas, teniendo derecho a disfrutar de su mes de vacaciones (Agosto), pero no a dos meses. (F. 92). CUARTO.- Desde el inicio de la relación laboral el Ayuntamiento ha equiparado el régimen de vacaciones salvo el de período estival de la actora con los del personal docente, sin que haya existido conflicto alguno entre las partes, prestando la actora sus servicios en los colegios y no en las dependencias del Ayuntamiento. QUINTO.- En Noviembre de 2.002 el Ayuntamiento demandado contrató a otra psicóloga en la persona de Dª Ángela .

SEXTO

A principios de Diciembre 2.002, Dª Ángela que ocupaba el puesto de psicóloga, solicitó del Ayuntamiento información sobre los días de vacaciones de Noviembre que le correspondían. Como respuesta, el Concejal de Personal del Ayuntamiento demandado, comunicó a la actora y a Dª Ángela escrito de fecha 18-12-02 del siguiente tenor literal: "por la presente le comunico que como personal laboral del Ayuntamiento y de acuerdo con la normativa legal y el Convenio Colectivo, aunque presten el servicio en las dependencias de los Colegios Públicos, no tienen el carácter de personal docente, por lo que se rigen por las misma jornada anual y régimen de vacaciones que el resto del personal laboral del Ayuntamiento, sin que les sea de aplicación el calendario escolar". (F. 157, 367 y 10). SEPTIMO.- Disconforme con dicha decisión interpuso la actora reclamación previa el día 14-1-03 que fue desestimada por resolución del Alcalde de 21-1-03, notificada a la actora al día siguiente. (F. 158 y 12 a 15). OCTAVO.- La actora, con fecha 14-1-03, presentó papeleta de conciliación ante el SMAC disconforme con el escrito de fecha 18-12-02. (F. 159 y 160). NOVENO.- La actora fue elegida miembro del Comité de empresa el 20-11-02.

DECIMO

Con fecha 23.2.02 se publicó de modo definitivo la relación de puestos de trabajo del personal laboral y funcionarios del Ayuntamiento demandado. Al puesto de psicólogo se le atribuyen las siguientes funciones principales: participar en el apoyo y asesoramiento a los centros a través de los órganos que disponen tal fin, detectar condiciones personales y sociales que faciliten(dificulten el proceso de enseñanza/aprendizaje; asesorar al profesorado en el trato a la diversidad; realizar la evaluación, valoración diagnóstico, dictamen de escolarización del alumnado; coordinar las actividades de orientación educativa y socio-familiar del alumnado en general y de aquellos con necesidades educativas en particular; orientar al alumnado en la transición a la etapa secundaria; asesorar a las familias en los problemas presentados, elaborando programas de intervención pertinentes y llevando a cabo su seguimiento; elaborar y difundir materiales e instrumentos de orientación educativa; colaborar puntualmente con los Servicios Sociales, Administrativos o Policiales Municipales. Figura una jornada semanal de 37 horas y 30 minutos y en cómputo anual de 1.627,5 horas. DECIMO-PRIMERO.- el Ministerio Fiscal informa considerando...

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