STSJ Comunidad de Madrid 727/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2006:11697
Número de Recurso89/2005
Número de Resolución727/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00727/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 89/2005

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (C.O.A.M.)

Procurador: Dª Mª Asunción Miquel Aguado

Demandado: Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), Comunidad de Madrid

SENTENCIA nº 727

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 5 de octubre del año 2006, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por la Procuradora Dª Mª Asunción Miquel Aguado actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (C.O.A.M.) contra la Resolución 629/SG/04 de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por el Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA),que desestimó los recursos de reposición interpuestos por el recurrente contra la convocatoria de varios concursos públicos publicados en el BOCAM nº 177 de 27 de julio de 2004.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de septiembre del año 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Mª Asunción Miquel Aguado, actuando en nombre y representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (C.O.A.M.), interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución 629/SG/04, de fecha 13 de septiembre de 2004, dictada por el Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA),que desestimó los recursos de reposición interpuestos por el recurrente contra la convocatoria de los siguientes concursos públicos publicados en el BOCAM nº 177 de 27 de julio de 2004:

  1. - Exp.50-EG-172.8/2004 elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 28 viviendas VPPA, locales y garaje en la manzana B-7 a PERI 6.1 de Ventilla Madrid.

  2. - Exp.50-EG-171.7/2004 elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 36 viviendas VPPA, locales y garajes en la parcela RB-10.2 del Plan Parcial 5 PAU "Arroyo Culebro" Leganés (Madrid).

  3. - Exp.50-EG-164.8/2004 elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 45 viviendas VPPA locales y garaje en la manzana 2.62B del Plan Parcial "Ensanche de Vallecas" Madrid.

  4. - Exp.50-EG-175.2/2004 elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 80 viviendas VPPA locales y garaje en la parcela RC-II.4 Unidad de Ejecución UDE Oeste -Norte Valdemoro (Madrid).

  5. - Exp.50-EG-00174.1/2004 elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 96 viviendas VPPA, y garaje en la parcela P.13 del Plan Parcial "La Dehesa I" en Navalcarnero (Madrid).

  6. - Exp.50-EG-168.3/2004 elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 69 viviendas VPPA y garaje en la manzana 1.20B del Plan Parcial "Ensanche de Vallecas" Madrid.

  7. - Exp.50-EG-169.4/2004 elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 82 viviendas VPPA y garaje en la manzana 2.54 A -D del Plan Parcial "Ensanche de Vallecas" Madrid.

  8. - Exp.50-EG-00166.1/2004 elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 66 viviendas VPPA locales y garaje en la manzana 6.26 C del Plan Parcial "Ensanche de Vallecas" Madrid.

  9. - Exp.50-EG-167.2/2004 elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 289 viviendas locales y garaje en la manzana 6.48 del Plan Parcial UZP 1.03 "Ensanche de Vallecas" Madrid.

  10. - Exp.50-EG-165.0/2004 elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 115 viviendas de protección pública en arrendamiento y garaje en la manzana 6.13 del Plan Parcial "Ensanche de Vallecas" Madrid.

  11. - Exp.50-EG-170.6/2004 elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 44 viviendas de protección pública en arrendamiento y garaje en las parcelas 19, 20,21 y 22 manzana 6.13 del Plan Parcial "UR-3 Matadero" en Collado Villalba (Madrid).

  12. - Exp.50-EG-173.0/2004 elaboración de proyecto y ejecución de obras de construcción de 96 viviendas de protección pública en arrendamiento y garaje en la parcela P.24 del Plan Parcial "La Dehesa I" en Navalcarnero ( Madrid).

SEGUNDO

El recurrente solicita la declaración de nulidad de la Resolución impugnada y de cuantos actos jurídicos sean consecuencia de la misma, así como que se ordene retrotraer las actuaciones a fin de modificar el objeto del concurso de forma que se tramiten de forma separada el concurso de proyectos y el concurso de obras, alegando que la convocatoria de los concursos mencionados vulnera lo dispuesto en el artículo 125 en relación con el artículo 122, ambos del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, al sacar a concurso de forma simultánea, y para su contratación conjunta, la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes, sin que concurran las circunstancias excepcionales a que se refiere el primero de los preceptos citados y sin elaborar el anteproyecto a que se refiere el número segundo del mismo, lo que alega limita los principios de concurrencia y libre competencia en igualdad de oportunidades de los arquitectos por cuanto que los que pretendan licitar a estos concursos deben de acudir junto con una empresa constructora,debidamente clasificada, capaz de afrontar la ejecución de las obras, mientras que por el contrario, la tramitación de un concurso de proyectos independiente del posterior de obras, supuesto normal que la Ley prevé, permite a cualquier arquitecto, con la debida acreditación de su solvencia técnica, la presentación de su propuesta sin más limitaciones que las propias del ejercicio legal de su profesión.

La Administración demandada alega que está justificada la aplicación al caso presente del art.125.1 del TRLCAP en la Memoria de cada uno de los expedientes de contratación correspondientes a las convocatorias recurridas, así como en el informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos...

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