STSJ Andalucía , 29 de Julio de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:11474
Número de Recurso420/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO Nº 420/1997 SENTENCIA NÚM. 980 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintinueve de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 420/1997 seguido a instancia de la COMUNIDAD DE REGANTES LA SIERRA, de Jimena (Jaén), que comparece representada por el Procurador D. Enrique Raya Carrillo y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.830.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando el recurso, declare la nulidad de la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia en la que desestime el recurso, confirmando el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 16 de octubre de 1996, dictada en el expediente D-61/1996-J, que impuso a la recurrente una sanción de multa de 1.830.000 pesetas y la obligación de indemnizar los daños al Dominio Público Hidráulico en la cifra de 916.818 pesetas, así como la de restituir las cosas a su estado anterior en el plazo de 15 dias, por la comisión de una infracción menos grave tipificada en el artículo 108.b) de la Ley de Aguas 29/1985 de 2 de Agosto, en relación con el articulo 57.1 de dicha Ley y con los articulos 93 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,- aprobado por R.Decreto 849/1986 de 11 de Abril y modificado por los Reales Decretos 419/93 de 26 de marzo y 1771/94, de 5 de agosto -, consistente en " haber realizado y tener en explotación, sin autorización...una captación de agua subterránea para el riego por goteo de 45 has. de olivar, sitio denominado La Sierra, término municipal de Jimena".

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación aducido por la recurrente se sustenta en la estimación de que la resolución sancionadora es nula por haberse dirigido el procedimiento sancionador contra un ente carente de personalidad juridica, dado que en el momento de cometerse la supuesta infracción la Comunidad de Regantes se encontraba en período de formación, al no...

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