STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:19373
Número de Recurso2166/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent núm. 3.547/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltma. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.166/2000, interpuesto por PARADORES DE PURISMO DE ESPAÑA, S.A. y D. Luis Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm, Dos de los de Granada de fecha 5 de Junio de 2.000 en Autos Núm 301/2000, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Pablo sobre Despido contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, S.A. Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el S de Junio de 2.000, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta par el actor, declaraba nulo, con vulneración del derecho a la libertad sindical, el despido de que fue objeto, con efectos 8-2-2000, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a que readmita al actor inmediatamente en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en que lo venía ejerciendo, con abono de los salarios de trámite desde la fecha del despido (excluidos en todo caso los devengados desde la fecha del primer juicio que se suspendio hasta la fecha del segundo juicio en que hizo expresa renuncia a los mismos), y a que le indemnice por vulneración de ese derecho y a consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados en 500.000 pesetas. Se absolvía del resto de las peticiones consignada en el suplico de la demanda, con la salvedad ad cautelan, de lo expresado en el Fundamento Jurídico 6°.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que el actor D. Luis Pablo , con D.N.I. NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Paradores de Turismo de España S.A., en el centro de trabajo que la empresa tiene en el Parador de San Francisco de esta Capital, con la categoría de conserje, percibiendo un salario por todos los conceptos de 207.000 Ptas mensuales y una antigüedad en la empresa de 1-9-1981.

    Desde esa fecha y durante dos años, en 1.981 y 1.985, disfrutó de excedencia voluntaria con motivo de su estancia en Nicaragua para el desarrollo de tareas de colaboración con el gobierno de aquel país en virtud de acuerdos concertados con las centrales sindicales españolas. Después se reincorporó a su puesto de trabajo. El salario diario a efectos de cálculo de salarios de tramitación, asciende a 6.805 Ptas.

  2. - Que el actor fue objeto de sanción disciplinaria de amonestación por escrito, que no impugnó, el día 1-12-1999, previa tramitación de expediente disciplinario contradictorio con audiencia de la representación de los trabajadores, por incumplimiento reiterado laboral, de no atender al público con la corrección y diligencia debidos, tipificada como falta grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.14 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, en relación con lo establecido en la Disposición Final del Convenio Colectivo entre Paradores de Turismo de España , S.A. y su personal laboral, y el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores , sancionándose con tal medida según establece el artículo 41, párrafo 1° del acuerdo precitado. Dicho convenio y acuerdo figuran incorporados a las actuaciones y se dan por reproducidos, dada su extensión y en aras a la brevedad.

  3. - Que por carta fechada el día 9-12-1999, por el Secretario de la Federación Empresas de Hostelería y Turismo de Granada y Provincia, se comunica al DIRECCION000 del Parador de San Francisco Sr. D. Iván y se le remite carta que a su vez les había dirigido un socio directivo del Restaurante Los Santanderinos, para que por la dirección del Parador se tuviera constancia de una serie de circunstancia originadas por el actor al remitir una carta. No consta que la propiedad de este Restaurante "Los Santanderinos" efectuase por escrito queja formal y directa a la Dirección de Paradores por la recepción de la carta enviada par el actor en fecha no determinada, utilizando un papel con membrete y anagrama de la empresa, y del siguiente tenor literal:

    (ANAGRAMA DE LA EMPRESA)

    PARADOR DE GRANADA Real de la Alhambra, s/n 18009 GRANADA. Tel. 958 22 14 40. Fax: 958 22 22 64 Restaurante Los Santanderinos Sr. Vicente En este establecimiento hotelero de Granada como asimismo nos consta que en otros de la ciudad, estamos conociendo de los hechos que están acaeciendo en torno al despido de un trabajador del restaurante que Vd. Regenta. Como profesional acreditado en el departamento de conserjería del Parador de San Francisco, al igual que otros trabajadores de esta área, en ocasiones no ha sido muy grato sugerir a nuestros clientes el restaurante Los Santanderinos, Nos consta que el servicio de comidas que presta su restaurante es óptimo, pero no podemos obviar que las: condiciones: y relaciones laborales son una faceta, que también incide decisivamente en el conjunto de-, los servicios ofertados.

    A partir de ahora y como muestra de nuestro rechazo a las irregulares maneras de actuar hacia los trabajadores, no recomendaremos la idoneidad del restaurante Los Santanderinos como establecimiento culinario. Conocedores de prestigio de su restaurante, lamentemos que en algunos aspectos esenciales no estén Vds. A la altura de los razonablemente deseable y confiamos que en adelante y felizmente para todos, subsanen Vds. Los problemas existentes e impere la cordura Un respetuoso saludo Luis Pablo Parador de Turismo de Granada (Firma ilegible)

    El día 15 de diciembre de 1.999, el DIRECCION000 del parador de San Francisco insta al responsable de recepción del citado parador, Sr. Humberto , para que investigue si la carta remitida por el actor al Restaurante "Los Santanderinos" y que ha recibido la víspera la dirección, era asumida o no por el resto del departamento de conserjería. Ese mismo día, por el Sr. Iván se remite carta a la Federación de Empresas de Hostelería de Granada, dando cuenta de la recepción de la primera comunicación, de que se ha dado traslado a la dirección de Personal de Paradores del tema, al objeto de adoptar medidas oportunas, y que según manifiesta el resto de los componentes del departamento de recepción y conserjería, tras la oportuna investigación, ni conocían ni compartían el contenido de la carta remitida por el actor al Restaurante Los Santanderinos.

    Que el día 27-12-99, la empresa acuerda incoación de expediente disciplinario contradictorio, lo que notifica al demandante, con formulación de relación de hechos imputados que suponen la presunta deslealtad a la empresa, y le concede un término de 5 días para que alegase en su descargo lo que tuviera por conveniente, dando asimismo traslado a la representación de los trabajadores en el centro y al comité intercentros para que a su vez formulasen alegaciones. Tanto el actor como el Presidente de Comité de empresa del centro efectuaron las oportunas alegaciones por escrito en descargo de la presunta falta imputada, y el día 27 de Enero del 2.000, por el DIRECCION000 regional de la empresa, y notificado al actor el día 7-2-2000, se acuerda: "ACUERDO DE LA DIRECCION DE PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A., POR EL QUE SE DECIDE SOBRE EL EXPEDIENTE CONTRADICTIO DISCIPLINARIO INSTRUIDO A D. Luis Pablo , CONSERJE Y EX -REPRESENTANTE DEL PERSONAL EN PARADOR DE GRANADA.

    Se ha efectuado el análisis del conjunto de la documentación que compone el expediente contradictorio disciplinario incoado a D. Luis Pablo , por la presunta comisión de un incumplimiento laboral de carácter muy grave, en fecha 27 de diciembre de 1.999, en la que se dio apertura a dicho expediente, con la formulación del correspondiente pliego de cargos, que fue notificado y trasladado, tanto a la interesado como al Comité de Centro del Parador, al Comité intercentros de Paradores de Turismo de España, S.A. y se ha recibido en plazo, los escritos de alegaciones en su descargo, uno formulado por el expedientado y el otro por el Comité de Centro del Parador de Granada. En su escrito de alegaciones de fecha 3 de enero de 2.000, manifiesta el expedientado, literalmente lo que sigue:

    "D. Iván . DIRECCION000 . Parador de Granada. Habiéndoseme notificado apertura de expediente disciplinario con fecha 27 de diciembre de 1.999, manifiesto la siguiente opinión única: considero que los hechos que se me imputan, dicho sea con todo respeto no son subsimibles en relación con los preceptos que se aplican, pues el relato de los hechos que constan en el expediente ni en el ánimo del compareciente, ni de los hechos mismos, se puede colegir que me arrogue en el contenido de la carta causante del expediente la representación de la Empresa ni de terceros ajenos a mi función sindical, sino todo lo contrario ya que actúo en nombre propio y en función de las obligaciones que contraigo como representante sindical. Es por ello asimismo que tengo la conciencia tranquila de no haber cometido deslealtad alguna hacia la empresa Paradores de Turismo de España, S.A. y lo cual no implica que desprecie el razonable malestar que pudiera imperar en los responsables de la Empresa a raíz de cómo aconteció este conflictivo asunto laboral. Por lo expuesto, solicito que teniendo por presentado este escrita en tiempo y forma se admita a las efectos leales oportunos. En Granada, a 3 de Enero del 2000. Sigue firma, ilegible y rúbrica.

    Luis Pablo .. Delegado Sindical de la Confederación...

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