STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Febrero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:622
Número de Recurso1510/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.510/01 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 13/2/2003 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veinte de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 327 En el Recurso de Suplicación número 1.510/01, interpuesto por D. Carlos Jesús , representado y defendido por el Ldo. D. Fernando Álvarez Bel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 12 de julio de 2001, en los autos número 197/01, sobre reclamación por Derechos, siendo recurrido por CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y asistida por el Sr. Ldo. de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y desestimando la demanda presentada por Carlos Jesús , debo absolver y absuelvo en la instancia a la demandada Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, señalando como competente para el conocimiento del asunto a la jurisdicción contencioso-administrativa.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero: El actor Carlos Jesús , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha como peón especializado, especialidad general, adscrito a la Consejería de Obras Públicas en la provincia de Guadalajara, con antigüedad de 12-4-00 y salario según convenio. Segundo: El interesado presentó el 8-9-00 solicitud de participación en el concurso permanente de traslados a puestos de trabajo reservados a personal fijo según la relación de plazas vacantes publicada en el DOCM el 15-9-00, peticionando entre otros el puesto de peón especializado en la OCA de La Roda con nº de código 21020448680060000. Tercero: El descrito puesto de trabajo fue amortizado por Orden de 12-2-01 de la Cosejería de Administraciones Públicas cuya publicación no consta, y previa propuesta de la Çonsejería de Agricultura y Medio Ambiente emitida el 16-11-00 e ingresada en la Consejería de Administraciones Públicas el 22-11-00. En consecuencia con lo anterior, la Orden de 27-2- 01 que resolvió el concurso de traslados no adjudicó al hoy actor la plaza solicitada. Cuarto: La comisión Paritaria en reunión celebrada el 11-10-00 acordó por unanimidad que "la primera adjudicación de puestos por el sistema de concurso permanente regulada en el IV Convenio Colectivo, se efectúe entre las solicitudes presentadas hasta el último día del mes en el que se publique la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo a la que se refiere el acuerdo anterior", publicación que se produjo el 25-11-00- Quinto: Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa el 15-3- 01.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- El demandante, don Carlos Jesús , personal laboral fijo de la Junta De Comunidades de Castilla-La Mancha, recurre la sentencia de instancia que, al estimar la incompetencia por razón de la materia de esta jurisdicción social, no entró a conocer de su demanda dirigida a lograr la asignación de un puesto de trabajo (concretamente el puesto de peón especializado en la Oficina Comarcal de la Roda con núm de código 21020448680060000), que solicitó en fecha 8 de septiembre de 2000 en el concurso permanente de traslados a puestos de trabajo reservados a personal fijo, según la relación de plazas vacantes publicada en el Diario Oficinal de Castilla La Mancha.

  1. La sentencia del Juzgado de lo Social ha entendido que la pretensión formulada por el actor entrañaba la impugnación indirecta de una Orden de la Consejería de Administraciones Públicas Públicas, de fecha 12 de febrero de 2001, cuya publicación no consta, y que amortizó el puesto de trabajo solicitado antes descrito. Con base en esta Orden, y previa propuesta de la Consejería y Medio Ambiente de la Administración Autonómica, la Orden de fecha 27 de febrero de 2001 que resolvió el concurso de traslados no adjudicó al demandante la plaza solicitada. La sentencia de instancia considera que el conocimiento de tal acción debe desplazarse a la jurisdicción contencioso-administrativa, pues se trata de la impugnación de un acto administrativo. Para abonar esta decisión señala que resultaría absurdo pretender que la jurisdicción social declarase si el puesto de trabajo está o no bien amortizado, con efectos prejudiciales limitados, añadiendo que el pronunciamiento judicial en el orden social de considerar mal amortizado el puesto quedaría relegado a la inclusión de la plaza en el concurso pero no a la adjudicación directa al actor.

  2. - Frente a esta decisión judicial, se alza el demandante interponiendo recurso de suplicación, en el que con amparo procesal correcto (art. 191 a/ de la Ley de Procedimiento Laboral), interesa la reposición de los autos al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia, al considerar que la sentencia impugnada al declarar la incompetencia material del orden jurisdiccional social conculca la jurisprudencia que se invoca (entre otras, sentencia Tribunal Supremo (Sala Social) de 16 de marzo de 1992 RJ 1992/1650) que establece la competencia del orden social en materia de concursos internos, arguyendo que, en el caso, se está ante el conflicto surgido en una convocatoria de promoción interna en...

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