STSJ Galicia , 24 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:5316
Número de Recurso955/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000955 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1384 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000955/2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por CONFEDERACION INTERSINDIGAL GALEGA, representada por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigida por la Abogada Dña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, contra Resolución de la Conselleria de la Presidencia y Admón. Publica de 14.08.00 desestimatoria de r/reposic, c/ órdenes de 05.06.00 (YO/is) sobre convocatoria de procesos selectivos ingreso en Cuerpo Superior de Admón., Gestión, y otros. DOG 14.06. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Por la Conselleria de la Presidencia y Administración Pública se convocó procesos selectivos para el ingreso en loa Cuerpos Superior- Grupo A, de Gestión-Grupo B y Administrativo-Grupo C.- de la Xunta de Galicia.- La parte recurrente interpuso recursos potestativos de reposición contra lo dispuesto en el último párrafo de la Base II. 1.1. Punto C, siendo desestimados los recursos.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando no conforme a Derecho la Base de las convocatorias recurridas, anulándola y dejándola sin efecto.

SEGUNDO

Conferido traslada de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Confederación Intersindical talega impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 11 de agosto de 2000 del Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las Ordenes de 5 de junio de 2000 por las que se convocan procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos Superior de la Administración, de Gestión, Administrativo, Auxiliar y Subalterno de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Es objeto de este recurso la exención de la realización del tercer ejercicio, relativo a la prueba de gallego, a los aspirantes que acrediten estar en posesión del curso de perfeccionamiento de gallego o estudios equivalentes, contenida en la base II.1.1. punto C de las Ordenes de 5 de junio de 2000 por las que se convocan procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos Superior, de Gestión y Administrativo de la Xunta de Galicia.

La actora alega que con dicha exención se infringe el artículo 33 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, en la redacción que le ha dado la Ley 8/1992, de 24 de julio, con arreglo al cual "Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego en el campo de la Administración pública en Galicia y para garantizar el derecho de los administrados al uso del gallego en las relaciones con la Administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, que determina el art. 6.3 de la Ley de normalización lingüística, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la Administración autonómica tendrá que demostrarse el conocimiento de la lengua gallega". Asimismo se considera vulnerado el artículo 11.2 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, con arreglo al cual "En las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas de la administración autónoma y local se considerara, entre otros méritos, el grado de conocimiento de las lenguas oficiales, que se ponderará para cada nivel profesional".

Se aduce que debido a la exención no se demuestra el conocimiento de la lengua gallega al sustituirse la prueba del conocimiento por la acreditación de unos cursos que se entiende que podrían servir como mérito pero no deben eximir de la realización de los ejercicios eliminatorios. Y asimismo se argumenta que se trata de un presupuesto de capacidad que con aquellos cursos no se cumpliría. Se añade igualmente que aquella exigencia es acorde con el derecho a usar y ser atendido en gallego y que hasta ahora en todas las convocatorias para el acceso a la función pública se requería la prueba de gallego como eliminatoria, que se suprime sin justificación ni modificación del marco legal ni reglamentario, por lo que en las convocatorias a que se refiere este litigio no puede ser valorado ni graduado aquel conocimiento del idioma propio de esta Comunidad.

TERCERO

Ni el artículo 33 de la Ley 4/88 ni el artículo 11.2 de la Ley 3/1983 exigen que la demostración del conocimiento de la lengua gallega por los aspirantes de los procesos selectivos de que se trata se...

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