STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:11122
Número de Recurso2306/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 2306/95 SENTENCIA NUMERO 827 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2306/95, interpuesto AGRUPACION DE EMPRESARIOS AMBULANCIAS LADISLAO CORNEJO, S.L. y EMPRESAS ASOCIADAS., representadas en primera instancia por la Procuradora Dñª Ana María Ruiz de Velasco y del valle y posteriormente por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de fecha 25.9.95, por la que se desestima el recurso ordinario de fecha 13.6.95, interpuesto por la recurrente contra resolución de la Dirección General del Insalud, de 25 de mayo de 1995, por la que se adjudicaba el concurso público 1/95 para la contratación del servicio de Transporte Sanitario integral en la Provincia de Burgos. Siendo parte el INSALUD, representado por el Procurador D. Luís Fernando Álvarez viese.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador D. Luis Fernando Álvarez Wiese, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 26 de marzo de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 11 de marzo de 1998 , se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 26 de septiembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 25.9.95, desestimatorio del recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra resolución de la Dirección General del Insalud, de 25.5.95, por la cual se adjudicaba el concurso público 1/95, para la contratación del servicio de transporte sanitario integral en la provincia de Burgos.

El concurso referido fue convocado en el B.O.E., n° 33 de 8.2.95. A dicho concurso se presentó la actora y...

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