STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2001:3059
Número de Recurso3509/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 3509/96 SENTENCIA NUMERO 256 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3509/96, interpuesto por INSTALACIONES PUBLICITARIAS DINAMIC, S.L., defendido por el Letrado D. Eduardo Fernández Martín y representada por la Procuradora Dñª. Concepción Arroyo Morollón, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Collado Víllalba, sobre el concurso público para la adjudicación del servicio de instalaciones y mantenimiento en la vía pública y señalizadores varios verticales y su explotación publicitaria, de fecha 30 de noviembre de 1996.

Reg. De Salida 5.307. Siendo parte el Ayuntamiento de Collado Villalba, representado por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque y Signal Suystem S.L., representada por el Procurador D. Antonio María Alvarez Buylla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 13 de junio de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Collado Villalba, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 26 de mayo de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Solicitando el recibimiento a prueba.

TERCERO

Que por escrito de fecha 22 de julio de 1999, la representación de Signal System, S.L., procedió a contestar a la demanda y en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que, por Auto de fecha 10 de abril de 2000, se acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de marzo de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Collado Villalba que en el concurso convocado al efecto procedió a adjudicar el "Servicio de Instalaciones y mantenimiento en la vía pública de señaladores verticales y su explotación publicitaria, cuestionando la tramitación del concurso público convocado, en los siguientes extremos: 1°) el tipo de licitación reflejado en el cuadro de características del contrato, según el cual sería abonado el precio del contrato en bienes de mobiliario...

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