STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2001:2917
Número de Recurso1511/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 AUTOS NÚMERO 1511 de 1998 TOLEDO SENTENCIA NÚM. 701 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Segunda Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Vicente M. Rouco Rodríguez Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez D. José Mª A. Magán Perales En la Ciudad de Albacete, a veintidós de octubre de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 2ª), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente Sentencia los presentes Autos número 1511 de 1998, del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a Instancia del COLEGIO DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE TOLEDO, que ha estado representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, y dirigido por el Letrado D. José Manuel Pérez Carrasco, contra la Administración Pública EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MOCEJÓN (TOLEDO), que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdamez y dirigido por el Letrado D. José Javier Toledo Martín, sobre Concurso de Provisión de Secretaría; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª A. Magán Perales, Magistrado Suplente de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicó que se dictase Sentencia mediante la que se declarase nulo, anulable o se revocase y dejase sin efecto el acto recurrido, condenando en costas a la Administración demandada por entender que se daban los siguientes hechos:

  1. ) Que en el BOE de 7 de mayo de 1998 se publicó la convocatoria para la plaza del puesto de la Secretaría del Ayuntamiento de Mocejón, publicación en la que no figuraba el órgano ni la fecha de la que resultaba la indicada convocatoria, así como tampoco decreto alguno del Sr. Alcalde aprobando la misma.

    Lo que sí figuraban eran los méritos específicos que se transcriben en la demanda (según magnitud presupuestaria, número de habitantes y experiencia).

  2. ) Examinado el expediente administrativo se aprecia que el Pleno del Ayuntamiento, en fecha 5 de febrero de 1998 aprobó las bases y el baremo específico para la plaza de Secretario- Interventor, señalando como méritos específicos un total de ocho (según magnitud presupuestaria, número de habitantes, servicios prestados como habilitado nacional en municipios que tengan asumida la recaudación de impuestos, en mancomunidades, puntuación mínima del 25% para concursar al puesto, realización de entrevista, no previsión de pago por entrevista y forma de acreditación de los méritos).

  3. ) Remitidos dichos instrumentos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la Dirección Gral. De Admón. Local se dictó resolución de fecha 17 de marzo en la que se requirió al Pleno Municipal para que anulase el acuerdo adoptado el 5 de febrero, por considerar que el primero de los méritos vulneraba los principios de objetividad y proporcionalidad, por primar en exceso el último escalón de la escala. Igualmente se señalaba que el segundo mérito atentaba contra el principio de objetividad, ya que se primaban en exceso los servicios prestados en municipios de más de 5.000 habitantes.

  4. ) En el Pleno de 27 de marzo de 1998, el Ayuntamiento de Mocejón acordó ajustar los baremos y atender a las recomendaciones hechas por la Dirección Gral. Indicada, de tal forma que los méritos quedaron establecidos tal y como constan en el BOE. No se observa en el expediente decreto alguno de la alcaldía aprobando dicha convocatoria, por lo que en consecuencia subsiste el acuerdo de 6 de febrero, en el que la referencia a los méritos específicos lo es respecto del Pleno del día anterior, que fueron los revisados.

  5. ) Según se observa de la documentación aportada por los candidatos, se observa que el que fuera ganador del concurso, Sr. Juan Ramón , ostentaba el cargo de secretario provisional del Ayuntamiento de Mocejón desde el 17 de junio de 1997, habiendo ocupado el cargo de interventor en el Ayuntamiento de Monachil (Granada) entre marzo de 1992 y junio de 1997, municipio este último que ni tiene asumida la recaudación de impuestos ni está integrado en una Mancomunidad.

    Que el actor refiere su impugnación al acuerdo del Pleno de 27 de marzo de 1998.

    Y tras citar los Fundamentos de Derecho que entendió resultaban aplicables a su pretensión terminó suplicando que se dictase Sentencia en la cual se declarase nulo, se anulase o revocase y dejase sin efecto el acto objeto de recurso, condenando en costas al órgano demandado.

SEGUNDO

La parte demandada fue emplazada en legal forma mediante Providencia de fecha 26 de noviembre de 1998, procediendo a contestar a la demanda mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 8 de febrero de 1999, sobre la base de los siguientes hechos:

  1. ) Que con remisión expresa al BOE que se cita, aparecen las publicaciones de las resoluciones de las distintas Direcciones Generales de la Administración Local de cada Comunidad Autónoma, comprendidas en la Resolución de 31 de abril de 1998 de la Dirección Gral. De la Función Pública por la que se da publicidad a las bases del Concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. El anexo de la Comunidad castellano-manchega corresponde a la Orden de 2 de marzo de 1998 de Admones. Públicas, sin que figure Decreto alguno de la alcaldía. Los méritos específicos figuran en el BOE de 7 de mayo de 1998.

  2. ) Que por la resolución de la Dirección Gral. De admón.,. Local de 17 de marzo de 1998 se requirió...

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