STSJ Andalucía , 25 de Noviembre de 2002
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2002:16390 |
Número de Recurso | 3653/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN PRIMERA RECURSO 3.653/2.002 DERECHOS FUNDAMENTALES TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 818 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales
En la ciudad de Granada, a veinticinco de noviembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.653/2.002, por el procedimiento especial de los Derechos Fundamentales de la Persona, seguido a instancia de DON Evaristo , que comparece representado por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la UNIVERSIDAD DE GRANADA, en cuya representación y defensa comparece el Letrado D. Joaquín Cifuentes Diez. Siendo parte codemandada DOÑA Paloma , representada por la Procuradora Dª. Inmaculada Caballero Bueno y dirigida por Letrado. Siendo parte igualmente el EXCMO. MINISTERIO FISCAL. La cuantía del recurso está sin determinar.
Por la parte recurrente se interpuso recurso especial de Derechos Fundamentales de la Persona, contra la resolución de fecha 1/7/02 por la que se acuerda continuar la celebración de ejercicio de oposición a cátedra. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que estime las pretensiones deducidas en el recurso y declare nula y sin efecto la repetida resolución del Rectorado, con expresa imposición de costas a quienes se opongan a la demanda.
De dicha demanda se dio traslado a las demás partes para que en el plazo común e improrrogable de ocho días presentaran sus alegaciones, presentándose escrito por la representación procesal de la Universidad de Granada en el que suplicaba a la Sala que se declare la inadmisibilidad del recurso por los motivos alegados o, en su caso, lo desestime por ser ajustada a derecho la resolución impugnada. Por la parte codemandada se presentó escrito en el que suplicaba a la Sala que se dicte sentencia desestimando la demanda, declarando ajustada a derecho la Resolución del Rectorado, con expresa imposición de costas al recurrente. Asimismo, el Ministerio Fiscal interesaba "la desestimación de la demanda interpuesta, por entender que la nueva convocatoria realizada, previamente a que se pronuncie el T.S. no conculca los derechos fundamentales del recurrente. Ciertamente la nueva convocatoria es una decisión contradictoria con la interposición del Recurso de Casación, pero que no merma los derechos del recurrente, porque es lisa y llanamente lo que ordena la sentencia 1.747/99. Sí es de destacar, que la miembro de la Comisión calificadora que ocasionó los problemas no deberá formar parte de nuevo en la misma, para no reincidir en los mismos. Además, de participar dicha miembro en la comisión referida, dicho comportamiento podría ser constitutivo de posible infracción criminal".
Por Auto de fecha 11/11/02, se acordó denegar la solicitud de recibimiento a prueba por no haber sido solicitada en forma, tras lo cual, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Se impugna en el presente recurso seguido por el procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, la resolución del Rector de la Universidad de Granada de fecha 1 de julio de 2.002, por la que, en aras de ejecución del Fallo de la Sentencia núm.
1.749/99, de fecha 22 de noviembre, dictada en el recurso núm. 1.815/96, requiere a...
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