STSJ Castilla-La Mancha 96/2003, 8 de Febrero de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:441
Número de Recurso292/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución96/2003
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1

Recurso Número 292 de 1999

ALBACETE

SENTENCIA NUM. 96

SALA DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección segunda

ILMOS SRES.

  1. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Doña Raquel Iranzo Prades

Doña Cristina Beviá Febrer

Magistrados

En la Ciudad de Albacete a ocho de Febrero de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 292 de 1999 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Dª Rocío , representada por la Procuradora Doña Teresa Aguado Simarro, y dirigida por la Letrado Dª. Purificación Diaz Martínez, contra el Ayuntamiento de La Gineta, representado por el Procurador D. Abelardo López Ruiz, y dirigido por el Letrado D. Julian Perez Charco sobre concurso oposición para la provisión de plaza de Administrativo.

SIENDO PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso en fecha 28 de Abril de 1.999 recurso contencioso administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Gineta, de 11.3.99, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acta del Tribunal Calificador del Concurso-Oposición para cubrir una plaza de Administrativo de Administración General. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare nula la resolución del Ayuntamiento de 11.3.99, así como el Acta del Tribunal calificador, "revisando la calificación de la segunda prueba del tercer ejercicio de la convocatoria, conforme a criterios objetivos y técnicos, que del resultado de la prueba que a tal fin se practique resulten de aplicación; declarando, en su caso, el derecho de la recurrente a acceder a la plaza mencionada; con expresa imposición de costas. SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados. TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 27 de Enero de 2.003, en cuyo momento tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora en el presente recurso, el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Guadalajara, de 11.3.99, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acta del Tribunal Calificador del Concurso-Oposición para cubrir una plaza de Administrativo de Administración General.

Fundamenta la demandante su pretensión anulatoria del Decreto impugnado, y su derecho a acceder a la plaza mencionada, esencialmente en el hecho de que la puntuación otorgada en la segunda prueba del tercer ejercicio es "injustificada y arbitraria, desajustada a los criterios de puntuación fijados en las bases de la convocatoria" y carente de entidad suficiente para impedir su acceso a la plaza de Administrativo.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las alegaciones efectuadas por el actor conviene precisar que las pruebas selectivas del referido concurso-oposición, (Base QUINTA de la convocatoria) consistían en la realización de tres ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio. El primero, en contestar por escrito cien pregunta tipo test; el segundo, en el desarrollo por escrito de dos temas y el tercero se dividía en dos partes, procesar un texto administrativo en un ordenador del Ayuntamiento utilizando el procesador de textos Wordperfect y la elaboración de un banco de datos utilizando el programa Corel Quattro Pro 7, o bien , localizar una información en una serie de páginas de internet, mediante el uso de un programa navegador y confeccionar un documento con las mismas, según las directrices del Tribunal.

Por otra parte, las pruebas citadas debían ser calificadas según lo dispuesto en la Base OCTAVA. Así, todos los ejercicios tenían carácter obligatorio y eliminatorio, pudiendo ser calificados con un máximo de hasta 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcanzasen un mínimo de cinco puntos.

TERCERO

Las discrepancias de la recurrente se ciñen a la puntuación obtenida, -4'00-, en el tercer ejercicio. De una parte entiende que de...

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