STSJ Canarias , 4 de Julio de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2091
Número de Recurso1089/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA N° 762 RECURSO N° 1089/1999.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. Angel Acevedo y Campos.

MAGISTRADOS:

D.Pedro Hernández Cordobés.

D.Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio del año dos mil dos. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de los demandantes D. Cosme Dª Marina , D. Federico y D. Guillermo , representados por la Procuradora Dª

Carmen Blanca Orive Rodriguez, contra Resolución dictada por el Director del Servicio Canario de la Salud de fecha 12 de noviembre de 1999 en materia de concurso de personal, habiéndose personado como parte demandada, la Comunidad Autonoma de Canarias, Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado DON Luis Miguel Blanco Domínguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de septiembre de 1999 el Gerente de Servicios Sanitarios del Area de Salud de la Palma publica la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para la cobertura de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas de Area en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, convocadas por Resolución de 6 de marzo de 1999. En dicha figuran como excluidos D. Cosme , Dª Marina , D. Federico y D. Guillermo Las citadas personas interpusieron recurso contencioso administrativo contra el referido acto y formalizaron demanda mediante escrito de fecha 7 de febrero del año 2000 en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables solicitaron se anule la resolución recurrida y se les incluya en la lista de admitidos y puedan participar en las referidas pruebas

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada que contestó a la misma por escrito de 2 de marzo del año 2000, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose día para la votación y fallo, lo que tuvo lugar con antelación del día inicialmente señalado y con el resultado que seguidamente se expresa.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos las cuestiones que se plantean en el presente recurso. En primer lugar si es ajustada a derecho la decisión administrativa de excluir a los recurrentes de las pruebas ya indicadas en base a considerar que...

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