STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2000

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:10339
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 2 /99 (RECURSO DE SALA Nº: 01 /0000901 /1999)

SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2171 2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a veintisiete de diciembre de dos mil. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 2 /99, interpuesto por EL SERVICIO GALLEGO DE SALUD, representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Admínistrativo nº Uno de los de esta Ciudad con fecha 20 de febrero de 1999. Es parte apelada Domingo , Luis Enrique , Miguel , Ariadna , Edurne , Inmaculada , Mónica , Trinidad , Antonieta Y Estela representados por el Procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el LETRADO DEL SERGAS contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 1999 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número Uno de los de esta Ciudad en el procedimiento abreviado nº 30 /98, en cuya parte dispositiva se acordó: "Estimar el recurso contencioso-administrativo promovido y en consecuencia declarar por lado nula y sin efecto la resolución de fecha 9 de diciembre de 1998 por la que se resolvia el concurso de traslados aludido ".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por el presente recurso contencioso administrativo se impugna resolución del Servicio Gallego de Salud, de fecha 9 de diciembre de 1998, por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados de personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias dependientes del SERGAS.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima el recurso promovido y, con anulación de la resolución impugnada, deja sin efecto los nombramientos acordados y ordena reponer en sus puestos a los recurrentes anulando el previo cese de los mismos.

La representación impugnante, en esta instancia, hace alegaciones en el sentido de entender que la sentencia apelada interpreta erróneamente el contenido de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero .

TERCERO

Los actores, personal estatutario de plantilla, adscrito al Servicio Gallego de Salud, con la categoría de Auxiliares Administrativos, tomaron parte en el concurso voluntario para la provisión de plazas de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias dependientes del SERGAS, convocado por Resolución de 9 de julio de 1998. Dicho concurso, como en la propia convocatoria se indicaba, se llevó a cabo de conformidad con lo previsto en el Capítulo II, Sección Primera del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero . De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del meritado Real Decreto, las plazas que ocupaban los actores, reingresados provisionales, se incluyeron en el Concurso por lo que aquellos tuvieron que tomar parte en el mismo y solicitar todas las plazas del área de salud pues, en otro caso, serian declarados en situación de...

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