STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Febrero de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:714
Número de Recurso659/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 659 de 1998 Toledo S E N T E N C I A Num. 158 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintiocho de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 659 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de AREA MALIÑANO SA, representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y defendida por el Letrado Don Javier Fernández Alonso. Contra el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), representado por Procurador D Don Abelardo López Ruiz y defendido por el Letrado D Alfonso de la Rocha Romero. Y comparecido como codemandada la entidad GDA GELCO GUADALAJARA SA, representada por el Procurador D José Fernández Muñoz y defendida por el Letrado D Jose Luis Abascal Jiménez, Sobre Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 28 de noviembre de 1997 por el que se aprueba la propuesta de la Mesa de Contratación del concurso convocado para el otorgamiento de convenio urbanístico para implantación de un gran superficie comercial en Talavera de la Reina en el sentido de inadmitir entre otras las proposiciones de la entidad recurrente y de hacer adjudicación de dicho concurso a favor de la entidad GDA GELCO GUADALAJARA SA por considerar que su proposición es la más ventajosa de acuerdo con el pliego de condiciones; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 2 de abril de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso se anule el acto recurrido y todos los actos posteriores al mismo.

Subsidiariamente, y para el caso de inejecución de la condena de nulidad, se condene al citado Ayuntamiento a indemnizar a mi mandante la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases fijadas en el cuerpo del escrito de demanda.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

En el mismo sentido contestó igualmente la demanda la entidad codemandada adjudicataria del concurso oportunamente comparecido.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 15 de febrero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina adoptado en sesión extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 1997 por el que se aprueba la propuesta de la Mesa de Contratación del concurso convocado para el otorgamiento de convenio urbanístico para implantación de un gran superficie comercial en Talavera de la Reina en el sentido de inadmitir entre otras las proposiciones de la entidad recurrente y de hacer adjudicación de dicho concurso a favor de la entidad GDA GELCO GUADALAJARA SA por considerar que su proposición es la más ventajosa de acuerdo con el pliego de condiciones.

Hemos de tener en cuenta que de acuerdo con el pliego de condiciones aprobado por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina - no discutido a los efectos de este recurso si bien ha de recordarse que fue anulado por esta Sala en sentencia de 25 de marzo de 2000 dictada en los autos 1934 de 1997 pendiente del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo, pero que indudablemente de ser confirmada haría superfluo el sentido de este recurso -; de acuerdo con el pliego - decimos - el objeto del concurso en cuya decisión definitiva se produce el acto recurrido tenía por objeto el otorgamiento de un convenio urbanístico, de naturaleza contractual con fundamento y finalidad en lo establecido en el artículo 3.1 a) de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de Junio, previo a la ordenación de terrenos, con la finalidad de implantar una gran superficie comercial (según rezaban las bases primera y segunda del pliego de condiciones aprobado). En el pliego se definen en efecto con una notable amplitud los...

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