STSJ Cataluña 10598, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:10598
Número de Recurso198/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10598
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación nº 198/2004 Parte apelante: DEPARTAMENT DE GOVERNACIO I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES Representante de la parte apelante: ILDEFONSO LAGO PEREZ Parte apelada: CARLES SAN JOSE AMAT Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 933/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En la ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil cinco VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01/06/2004 el Juzgado Contencioso Administrativo 13 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 80/2004, dictó Sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra las Resoluciones de 26/11/2004 y 19/2/2003 del Conseller de Governació i Relacions Institucionals, disponiendo la exclusión del recurrente, del concurso oposición de promoción interna, convocado mediante Resolución de 23/7/2002 (convocatoria 63/2002), con la finalidad de cubrir 30 plazas del cuerpo de abogados de la Generalitat de Catalunya (DOGC 3686- 26/7/2002). Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 27 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación con num 198/04 es determinar la adecuación a derecho de la Sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo num. 13 de Barcelona en fecha de 1 de junio de 2004 en el procedimiento abreviado num 80/04-C .

El fallo de la Sentencia dispone: "1: REBUTJAR el plantejament de la qüestió de inconstitucionalitat interesada per l'actor.

2: ESTIMAR el present recurs contenciós administratiu abreujat num. 80/2004-C, promogut pel Lletrat de la Generalitat de Catalunya SR.CARLES SAN JOSÉ I AMAT contra el DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, anul.lant, per ser contraries a pret, les Resolucions administratives impugnades, amb els efectes i les conseqüències limitades que s'especifiquen al fonament jurídic setè d'aquesta sentencia.

3: NO EFECTUAR cap pronunciament especial en materia de costes. "

SEGUNDO

La parte apelante, el Abogado de la Generalitat de Catalunya presenta escrito de apelación basándose en :

  1. - Errónea valoración de la Ley 7/96 , al confundir los requisitos de la promoción interna con la integración. La argumentación de la Sentencia parte de este error y construye toda su fundamentación en base a este error. .

  2. - la Sentencia vulnera la normativa vigente en materia de función publica. La sentencia confunde la consideración de los periodos de interinaje como tiempo de servicios prestados, a efectos de antigüedad con el hecho de que se requiera la condición de funcionario de carrera en una fecha concreta. El actor no era funcionario de carrera a 30 de mayo de 2000 y no cumplia los requisitos legalmente previstos, y ello a pesar del tiempo en que desempeño la condición de funcionario interino.

    La Base segunda de la Convocatoria 63/2002 en la cual el actor fue excluido es muy clara al fijar los requisitos para poder participar. Así para participar en la Convocatoria de concurso oposición mediante promoción interna, se requería:

    a)de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Llei 7/96 , ser funcionario de carrera del Grupo A, el 1 de enero de 1996 y en esta fecha desarrollar exclusivamente funciones de asesoramiento y/o representación i defensa jurídica en una unidad que exclusivamente tenga esta función.

    b)De acuerdo con la redacción dada por el artículo 21 de la Llei 4/2000 a la disposición transitoria primera de la Llei 7/96 , ser funcionario de carrera del Grupo A, el 30 de mayo de 2000, y haber efectuado funciones de asesoramiento y/o representación y defensa, como minimo dos años, en unidades dedicadas preferentemente a estas actividades, con independencia que las funciones se hayan realizado como interino o como funcionario de carrera.

    De acuerdo con los dos precepto legales (la Disp T. Primera de la Llei 7/96 y el Art. 21 de la Llei 4/2000) la condición de funcionario de carrera se tenía que tener al menos en algunas de estas fechas: en el primer caso el 1 de enero de 1996 y en el segundo caso , el 30 de mayo de 2000.

  3. - la Sentencia es contradictoria con la configuración que la Llei 7/96 hace la oposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR