STSJ Galicia , 17 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:5143
Número de Recurso169/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001459 /2001 -RECURSO CASACION PARA UNIFICACION DOCTRINA SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1333 /2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. JOSÉ ANTONIO BESTEIRO PÉREZ D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

En la ciudad de A Coruña, diecisiete de julio de dos mil dos. En esta Sala se tramitaron actuaciones de recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por D. Luis Antonio , funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, contra la sentencia de esta Sala de fecha 3 de octubre de 2001 decisoria del recurso de apelación (Rollo Nº 169 /2000) por la que se confirmó la del Juzgado de lo contencioso- administrativo n° 2 de Pontevedra desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra de 13 de mayo de 1999 que aprobó la lista definitiva en el concurso para la provisión de dos plazas de cabo de la Policía Local.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina, se acordó traer a los autos certificación de la sentencia objeto del mismo y, una vez unida, se confirió traslado a las partes recurridas, a fin de que en el plazo de treinta días formalizasen por escrito su oposición; formulada esta por el procurador don Victor López Rioboo y Batanero, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Pontevedra, se confirió traslado al recurrente en casación a fin de que alegara lo que estimase conveniente sobre la posible concurrencia de las causas de inadmisión alegadas por la parte recurrida, dejando pasar el término al efecto concedido sin formular alegación alguna.-

CUARTO

Que en la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Antonio plantea recurso de casación para unificación de doctrina respecto a la sentencia dictada por esta Sala con fecha 3 de octubre de 2001 al decidir el recurso de apelación con el número de rollo 169/2000, en la cual se confirmó la del Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 2 de Pontevedra que a su vez había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Pontevedra de 13 de mayo de 1999 por la que se aprobó la lista definitiva del tribunal calificador decidiendo el concurso para la provisión de dos plazas de cabo de la Policía Local.

SEGUNDO

De los tres motivos de inadmisibilidad que plantea la defensa del Ayuntamiento de Pontevedra no resulta acogible la primera, que considera que la sentencia impugnada no es susceptible de casación para unificación de doctrina. En efecto, a diferencia de lo que sucede en la regulación del recurso estatal, en el que expresamente (artículo 96.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa) se excluye la impugnación por esta vía de las cuestiones de personal, para el recurso de casación autonómico el artículo 99.2 permite este recurso contra sentencias que no sean susceptibles de recurso de casación, como sucede con las sentencias que se refieran a cuestiones de personal salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de...

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