STSJ Galicia , 7 de Marzo de 2001
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:1820 |
Número de Recurso | 948/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION Nº: 01/0000948/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 284/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En La Ciudad sede de este Tribunal, a siete de marzo de dos mil uno. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01/0000948/2000, interpuesto por Bernardo y UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº UNO de los de esta Ciudad, con fecha 5 de julio de 2000. Es parte apelada Adolfo , representado por la Procuradora DOÑA MARIA MARTI RIVAS
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por Bernardo y UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la Sentencia de fecha 5 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de los de esta Ciudad, en el procedimiento abreviado nº 882/99, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que procede, de conformidad con el tenor de los arts. 68 y 71,1 a), b)
y c) de dicha Ley núm. 29/88, de 13 de julio, estimar aquel recurso contencioso-aministrativo al efecto promovido y, en consecuencia, revocar aquella precitada Resolución de fecha 15 de marzo de 199 del Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Real Universidad de Santiago de Compostela (A Coruña), debiendo en consecuencia retrotraerse el expediente a aquella fase de remodelación reglada de aquella Comisión académico-juzgadora otrora designada, revocándose en consecuencia aquellas otras designaciones y adjudicaciones ulteriores que constan en autos e inclusive en lo que atañe a aquel otorgamiento de aquella plaza funcionarial docente, imponiéndosele desde luego aquellas costas antes referenciadas a aquella referida Administración institucional universitaria ahora desestimada en la medida en que sino aquel recurso por demás ahora estimado perdería desde luego su finalidad y aún irrogaría notorio perjuicio a aquella Parte promovente que inclusive ha visto prosperar ahora su pretensión en esta vía jurisdiccional contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó
Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.
Que en la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
No se aceptan los de la resolución recurrida, y
Por el presente recurso contencioso administrativo se impugna resolución del Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, de fecha 15 de marzo de 1999, por la que se acordó sustituir al Presidente y cesar a los Secretarios, titular y suplente, de la Comisión que había de juzgar el concurso para la provisión de la plaza 1555/98, de Profesor Titular de Derecho Procesal, ordenándose que por el Departamento se realizase nueva propuesta al objeto de designar a quienes deben ocupar dichos cargos.
La sentencia apelada estima el recurso promovido por entender que la Universidad demandada incurre en manifiesta arbitrariedad al sustituir al Presidente titular de la Comisión Juzgadora cuando el mismo no dejó de comparecer a ninguna de las convocatorias tendentes a su constitución, existiendo, en todo caso, el mecanismo de sustitución a través del suplente designado al efecto.
Los apelantes, en este caso la Universidad de Santiago de Compostela y el codemandado Don Bernardo , interesan la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen íntegramente las pretensiones deducidas por el actor Don Adolfo , con confirmación de la resolución administrativa impugnada por resultar ajustada al ordenamiento jurídico.
El demandante Sr. Adolfo , en esta instancia, hace alegaciones en el sentido de postular la integra confirmación de la sentencia apelada.
El Juzgador a quo, pasando por alto las obligaciones nacidas del principio de congruencia procesal, guarda absoluto silencio en relación a puntuales cuestiones suscitadas por la parte demandada de fundamental trascendencia en orden a la solución del conflicto planteado. Así, nada dice respecto a la alegada falta de interés en la parte demandante para la interposición del recurso que nos ocupa, así como respecto de la inimpugnabilidad del acto administrativo recurrido por constituir un mero acto de trámite e inadmisibilidad del recurso por haberse ampliado la demanda a hechos no debatidos...
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