STSJ Extremadura , 15 de Septiembre de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1814
Número de Recurso486/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 486 -2000 .A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a quince de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 539 En el Recurso de suplicación n° 486-2000, interpuesto por el Letrado D. Juan José Flores Gómez, en representación de Dª. Araceli , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres, de fecha 13 de Junio de 2.000 , en autos seguidos a instancia de referida recurrente, contra Edurne , el I.N.S.S. y T.G.S.S., sobre prestaciones, ha actuado como Ponente el Iltm. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2.000, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora en el presente procedimiento Araceli , convivió con el finado Alfredo , desde su separación matrimonial hasta su fallecimiento el 20 de agosto de 1.999, contrayendo matrimonio el 4 de Junio de 1.999.- SEGUNDO.- La sentencia firme de separación es de fecha 5 de febrero de 1.990 y en ella no convinieron los cónyuges pensión compensatoria alguna a favor de la entonces esposa Edurne . La sentencia de divorcio recayó en marzo de 1.999.- TERCERO.- Consecuencia del fallecimiento se interesó por la actora el pago de la indemnización ad hoc, consistente en seis mensualidades de la base por un importe de 2.046.204 pts. Del total reclamado y a cuyo pago el I.N.S.S. accedió, se reconoció a la demandante el 45,69% por importe de 934.911 pts y el resto a la codemandada en razón a su anterior matrimonio.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación es de 341.034 pts.- QUINTO.- Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En único motivo del recurso, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción de los artículos 174.2 y 3 y 177.1 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con lo previsto en el artículo 101 del Código Civil , razonando que si la codemandada no convino con su cónyuge - el hoy causante - ninguna pensión compensatoria en el proceso de separación era evidente que no existía desequilibrio económico, por lo que al no existir éste cesó la causa que motivó la pretensión, denuncias y argumentos que han de ser rechazados.

El artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, en su punto 2 establece el derecho de quien sea o haya sido cónyuge legítimo, en los supuestos de separación o divorcio, a lucrar la parte proporcional de la pensión de viudedad al tiempo vivido con el cónyuge fallecido y añade, que " los derechos derivados del apartado anterior quedarán sin efecto en los supuestos del artículo 101 del Código Civil ". La equivocación de la parte recurrente surge al tratar de equiparar la...

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