STSJ Murcia , 26 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:492
Número de Recurso1314/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

3 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 285/2001 ROLLO Nº: RSU 1314/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintiséis de febrero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Everardo , contra el auto del J. DO DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 20 de octubre del 2000, dictado en proceso número 597/2000, sobre EJECUCION, y entablado por D. Everardo frente Julián .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En el acto de conciliación celebrado el día 13 de junio de 2000, ante la Sección de Conciliación de la Dirección de Trabajo, Sección de Relaciones Laborales, la empresa Julián reconoció la improcedencia del despido efectuado en día 23 de mayo de 2000 al trabajador don Everardo , y, ante la imposibilidad de readmisión, se ofreció una indemnización de 391.617 pesetas, incluido el saldo y finiquito, que se abonarían en el plazo de 24 horas a partir del día de la fecha, en el domicilio de la empresa, lo que fue aceptado por el trabajador. Y, así las cosas, al día siguiente de la conciliación, 14 de junio de 2000, el trabajador firmó un documento en el que se hacía constar que recibía la cantidad mencionada, dando por saldado y finiquitado por todos los conceptos en razón de los servicios prestados, así como declarar extinguida la relación laboral entre ambas partes, no teniendo nada más que reclamar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Everardo solicitó la ejecución forzosa de lo convenido en acto de conciliación extrajudicial contra le empresa Julián , en el que ésta se avino a reconocer la improcedencia del despido, ofreciéndose la cantidad de 391.617 pesetas, lo que fue aceptado por el trabajador.

El Juzgado de instancia dictó Providencia en 26 de julio de 2000, en la que tuvo por instada la ejecución, requiriendo a la empresa por el importe solicitado, contra cuya resolución se interpuso recurso de reposición por dicha empresa, citándose de comparecencia a las partes, en la que alegaron lo que estimaron oportuno y conveniente a su derecho, insistiendo la parte ejecutada en su escrito de recurso, en el que se alegó que la deuda había sido saldada; dictándose seguidamente Auto por el Juzgado de lo Social en 20 de octubre de 2000, estimando el recurso de reposición al entender que el documento firmado por el trabajador en 14 de junio de 2000, en el que reconoce haber percibido la cantidad reclamada, tiene pleno valor liberatorio para la empresa.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora del procedimiento, basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del...

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