STSJ Extremadura , 23 de Febrero de 2000
Ponente | ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:433 |
Número de Recurso | 602/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 602/99 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a veintitrés de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Nº 150 En el Recurso de suplicación nº 602/99 interpuesto por el Letrado D. Juan Francisco Montero Carbonero, en representación de D. Blas , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, de fecha 13 de julio de 1.999 , en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra AMCOEZ, S.C.L., AMBULANCIAS GUADIANA S.L., UTE COPA SERVIPARK. S.L. y FRANCISCO GARCIA GALVAN S.L., sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.
Con fecha 7 de junio de 1.999 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1º.- El actor don Blas ha prestado servicios para la "UTE Copa Servipark, S.L ... Ambulancias Guadiana, S.L ... Anicoex, S.C.L." y "Francisco García Galván, S.L.", desde el 3 de mayo de 1.994, con la categoría profesional de conductor y una remuneración, por todos los conceptos, de 160.152 pesetas mensuales. 2º.- El actor, el 4 de mayo de 1.999, causó baja por supuesta finalización de contrato. 3º.- El 2 de junio de 1.999, en el acto de conciliación celebrado ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, la UTE demandada se avino a reconocer la improcedencia del despido ofreciendo al actor una indemnización de 773.100 pesetas y unos salarios de tramitación de 128.850 pesetas. Estas cantidades, que fueron rehusadas por el actor, se consignaron ante el Juzgado el día 4 de junio y han sido ya cobradas por el actor. 4º. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
En un primer motivo de recurso, por el cauce del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente, pretende revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, añadiendo otros dos en que se haga constar que "el actor ha venido percibiendo la cantidad fija de 25.473 pesetas mensuales durante los doce últimos meses" y "en otro...
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