STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:446 |
Número de Recurso | 1438/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.438/99.- Ponente: Sr. José Montiel González .- Fallo: 9-2-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a nueve de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 126 En el Recurso de Suplicación número 1.438/99, interpuesto por DON Cosme , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 3 de agosto de 1.999, en los autos número 580/99, sobre despido, siendo recurridos COMERCIAL MUELA, S.A. y MANUFACTURAS MUELA, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González , Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que debo declarar y declaro la falta de acción por despido de D. Cosme frente a las codemandadas COMERCIAL MUELA, S.A. y
MANUFACTURAS MUELA, S.A., y por tanto desestimar como desestimo la demanda".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D. Cosme ha venido prestando servicios para las codemandadas Comercial Muela, S.A. y Manufacturas Muela, S.A., desde el 29 de noviembre de 1.994, con la categoría profesional de mozo y salario de 4.289 ptas./día, incluida la parte proporcional de pagas extras.
El primer contrato se formalizó en fecha 24 de noviembre de 1.994 por la empresa Manufacturas Muela, S.A. El segundo contrato, sin solución de continuidad, se formalizó el 25 de mayo de 1.995 para la misma empresa. El tercer contrato se formalizó el día 20 de noviembre de 1.995, para la empresa Comercial Muela, S.A. Tercero.- El demandante alega que el 20 de mayo de 1.999 se le ha notificado verbalmente por el empresario que no volviera al trabajo. Cuarto.- En fecha 26 de mayo de 1.999, el actor presenta acto de conciliación ante el S.M.A.C. Quinto.- En fecha 2 de Junio de 1.999 la empresa le remite la siguiente carta: "Muy Señor Nuestro:
habiendo recibido papeleta de conciliación de la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en la cual se nos solicita que reconozcamos la IMPROCEDENCIA de su despido, readmitiéndole en su puesto de trabajo, le comunicamos fehacientemente lo siguiente: Primero: En ningún momento la Empresa comercial Muela, con la cual mantiene contrato de trabajo hasta la fecha, le ha presentado carta de despido. Segundo.- El 20 de Mayo del corriente, usted manifiesta la intención de no incorporarse más a su puesto de trabajo, cogiendo las vacaciones correspondientes. Por tanto en virtud de lo comunicado anteriormente y de la solicitud de readmisión propuesta por Usted al SEMAC, le comunicamos que se presente en su puesto de trabajo en un plazo no superior a 48 horas. De no ser así estimaremos que Usted nos solicita la baja voluntaria del mismo." Sexto.- En fecha 11 de Junio de 1.999 tuvo lugar el acto de conciliación, en el que se recoge: "Concedida la palabra al interesado manifiesta:
Comercial Muela, S.A. manifiesta que readmite al trabajador a su puesto de trabajo con fecha 17.06.99 en su horario habitual en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, el percibo de los abonos de los salarios dejados de percibir. Manufacturas Muela, S.A. NO COMPARECE pese a estar citado en tiempo y forma. Concedida de nuevo la palabra al solicitante manifiesta: Que no acepta el ofrecimiento de la empresa por dos motivos fundamentales: 1.- Por no haber comparecido las dos empresas demandadas y 2.- Porque rota la relación laboral unilateralmente por parte de la empresa y según la jurisprudencia en unificación de doctrina del Tribunal Supremo, el trabajador tiene derecho a que la rehabilitación del vínculo contractual sea acordado judicialmente. Concluidas las intervenciones, se da por terminado el Acto: SIN AVENENCIA respecto a Comercial Muela, S.A. y SIN EFECTO respecto a Manufacturas Muela, S.A., siendo las 10,05 horas del día reseñado anteriormente". Séptimo.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue...
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