STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:8400
Número de Recurso1722/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1722/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 29 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5728/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por TALLERES DAM SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 2.06.2000 dictada en el procedimiento nº 700/1999 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Victor Manuel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.07.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.06.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Talleres Dam S.A. frente a Victor Manuel y F.G.S., debo absolver y absuelvo al trabajador demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

Se absuelve al FGS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandado ha prestado servicios para la empresa demandante Talleres Dam S.A. desde al menos el 19.12.98, con categoría profesional de jefe de organización 1ª y salario de 294.204 ptas., mensuales sin inclusión de pagas extras proporcionales.

  2. - Ambas partes en 26.1.99 suscribieron el contrato de trabajo indefinido que obra unido en autos como documento núm. 22 del ramo de prueba de la actora, que se tiene por reproducido.

  3. - La empresa demandante en 19.12.98 le entregó una tarjeta de crédito Visa del Banc Sabadell de la que era titular para que atendiese los pagos que por razón de su trabajo precisase hacer.

  4. - El demandado, se desplazó a Guatemala por razones de trabajo para prestar servicios en la empresa Ex pro S.A., la cual le anticipó en concepto de "gastos técnico español"; y de "gastos técnicos especialistas Talleres Dam según IMP núm. 2 (53) 0398ex SILOS", LAS CANTIDADES DE 2500 y la de 2000 Quetzales, respectivamente.

  5. - El demandado ha realizado con cargo a la tarjeta de la empresa demandante los gastos que se detallan en el hecho 3º de la demanda, y que en aras a la brevedad, y no habiéndose discutido su existencia en el acto del juicio, se tienen por reproducidos, por un total de 1.368.491 ptas.

  6. - La empresa demandante mediante carta de 19.4.99 le comunicó su despido disciplinario con efectos a partir del dia siguiente por los hechos que se le imputan en la carta que obra unida al ramo de prueba de la demandada como documento núm. 6, que se tiene por reproducido.

  7. - Las partes litigantes en 17.5.99 no conciliaron el despido del trabajador pero la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció las cantidades correspondientes que consideró, en los términos que constan en el acta de conciliación, (doc. núm. 7 del ramo de prueba de la demandada cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido), lo que motivó el archivo d ela demanda judicial planteada por desestimiento del trabajador al percibo de la cantidad consignada por la empresa.

  8. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Talleres Dam S.A. frente a Victor Manuel y F.G.S., absuelve al trabajador demandado de las pretensiones en su contra deducidas, absolviendo al FGS.; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandante, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente en motivo único de recurso, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando: a) infracción...

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