STSJ Cataluña , 20 de Abril de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:4983
Número de Recurso9524/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 20 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3423/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad de Climatización y Electrificación, S.A. y Lázaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 26.5.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 867/2002 y siendo recurrido/a Marcelino , Octavio , Pedro y Raúl . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.10.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26.5.2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando la demanda formulada por D. Lázaro en reclamación de reconocimiento de derecho contra la SOCIEDAD DE CLIMATIZACION Y ELECTRIFICACION, S.A. D. Marcelino , D- Octavio , D. Raúl , D. Pedro , Y Dª María Virtudes , debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°. La parte actora D. Lázaro , mayor de edad, con D.N.I n° NUM000 , suscribió contrato de trabajo con la demandada SOCIEDAD DE CLIMATIZACIÓN Y ELECTRIFICACIÓN, S.A. en fecha 16.10.2000 con la categoría profesional de Director Técnico.

  1. Dicho contrato de trabajo establece entre otras cláusulas las siguientes:

  2. ) Que el motivo fundamental de esta contratación es incrementar la productividad y rentabilidad de Soclesa.

  3. ) El Sr. Lázaro prestará sus.servicios en la empresa con la categoría de Director Técnico, con responsabilidad en las áreas técnica y de operaciones. Asumiendo las facultades necesarias y suficientes para ejecutar las tareas organizativas y de gestión de la empresa, con plena autonomía y responsabilidad, sometiéndose en exclusiva a los criterios e instrucciones que directamente le indique el Consejo de Administración o Comité de Dirección, donde deberá de reportar. con la periodicidad que sea preciso para los objetivos empresariales.

  4. ) La retribución a abonar al Sr. Lázaro , será en computo global de 12.500.000.- Ptas brutas anuales, mediante catorce pagas mensuales, contraprestación por sus servicios. AnuaImente se estudiará y decidirá de común acuerdo entre las parte la revisión de los conceptos retribuidos procediendo al incremento que se pacte que como mínimo será el del IPC. Dichas retribuciones serán objeto de la correspondiente detracción de las cargas fiscales y laborales de acuerdo con la Legislación existente en cada momento. Asimismo percibirá, en su caso, la totalidad de los gastos de desplazamiento, viajes, alojamiento y manutención, incurridos en su actividad profesional. Se establece como condición a este contrato la opción de compra de un 20% de las acciones de SOCLESA, con los siguientes condicionantes:

    - El primer 10% estará a disposición del Sr. Lázaro a 31 de diciembre de 2001 a un precio político de 8.000.000 Pts - El otro 10% ha sido consensuado con los socios en la junta que a ese respecto se convoco el 1110-00 y se materializará a 31 de diciembre de 2002 siempre y cuando las cantidades obtenidas por "bonus" permitan la compra del mismo, que no sobrepasará el valor del primer 10%.

    - En caso de cesar sus servicios en Soclesa, el Sr. Lázaro pondrá las acciones a disposición de Soclesa que pagará por ellas la misma cantidad pagada por el Sr. Lázaro .

    - En cualquier caso el regimen accionarial será el existente en las escrituras actualizadas de la Sociedad.

    - El Sr. Lázaro recibirá un Bonus anual por el incremento de la producción y facturación que forma parte de la esencia propia de este Contrato y que se considerara pago a cuenta para la adquisición de las acciones y que serán liquidadas al final de cada ejercicio según:

    - Se parte del hecho comprobado de una facturación anual de Soclesa de 2.000.000 millones de Ptas.

    - Se establece un porcentaje del 0.4 % sobre el incremento de esta facturación.

    - Se establece un Bonus como incentivo a la productividad haciendo referencia a: B N.A.l. en el que el Sr. Lázaro recibirá los siguientes porcentajes sobre el B.N.A.I.: 4% sobre los primeros 50 millones de Ptas; 8% sobre los siguientes millones de Ptas.

    En cualquier caso y para la primera adquisición del 10% a 31 de diciembre de 2001, esta se realizaría aún en el caso que la cantidad de Bonus obtenida por el Sr. Lázaro no alcanzase el precio político acordado, siendo debidamente amortizada la diferencia en siguientes ejercicios, dejando de recibir el mismo una vez alcanzado el nivel accionarial acordado.

    1. ) Se establece un pacto de exclusividad y de no concurrencia, comprometiéndose el Sr. Lázaro , a prestar sus servicios de forma exclusiva para la empresa, comprometiéndose, asimismo, para el supuesto de rescisión de éste contrato, a no realizar, durante un año, a la expiración del mismo, tarea o función alguna por cuenta propia o ajena que entre en concurrencia con la actividad de la empresa. En contraprestación por el cumplimiento de esta cláusula el Sr. Lázaro , recibirá de la empresa, al tiempo de la terminación efectiva de este contrato, por cualquier causa o motivo, una cantidad mensual, durante el año siguiente, equivalente, al promedio de la totalidad de las retribuciones, percibidas en los seis meses anteriores a la rescisión. En el supuesto de incumplimiento de lo aquí expresado, el Sr. Lázaro deberá de retomar a la empresa la totalidad de las cantidades que haya percibido por este concepto. No obstante lo establecido la empresa podrá. renunciar a la presente cláusula si ello fuera de su interés, liberando al Sr. Lázaro del cumplimiento de la misma, quién se compromete, en todo caso, a preavisar, su desistimiento o baja voluntaria, como mínimo, con tres meses de antelación. Asimismo ambas acuerdan que ésta cláusula quedará sin efecto, durante la vigencia de la misma, en el supuesto de que el Sr. Lázaro prestara sus servicios, de forma directa o indirecta, para cualquier empresa, entidad o persona fisica, ajena al entorno de la actividad de Soclesa.

    2. ) En el supuesto de extinción del presente contrato se establece lo siguiente: Por desistimiento de la empresa, en cuyo caso deberá de mediar un preaviso de tres meses, que podrá ser sustituido por una cantidad equivalente a lo que el Sr. Lázaro hubiera podido percibir en el período de preaviso incumplido. En todo caso recibirá una indemnización equivalente a una anualidad de la retribución total, para lo que se tomará como base de cálculo las reales percepciones del último año trabajado. La misma indemnización deberá de abonarse por la empresa en el supuesto de improcedencia en al rescisión contractual, acordada por la Jurisdicción Social.

  5. En fecha 11-10-2000 la sociedad demandada celebró Junta General Extraordinaria llegando a los siguientes acuerdos:

    - Los accionistas insisten en que SOCLESA es una sociedad rentable, y que por tanto solo un incremento real de beneficios justificaría la presencia de un nuevo socio, con espíritu de hacer crecer y consolidar la empresa, huyendo siempre de la cultura del beneficio derivado de actitudes especulativas (pelotazo).

    Los accionistas insisten en la importancia de las condiciones explicitadas en este acuerdo y en el anterior, y que de cumplirse las mismas, no habrá inconveniente alguno en la cesión de u porcentaje a favor del Sr. Lázaro .

  6. La empresa remitió al actor carta de fecha 30-10-2002 comunicándole su...

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