STSJ Aragón , 13 de Junio de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:1704
Número de Recurso503/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

5 Rollo núm. 503/2001 Sentencia núm. 671/2001 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 503 de 2.001 (Autos núm. 78/2001), interpuesto por la parte demandante Unión Sindical Obrera, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 15 de marzo de 2.001; siendo demandados D.G.A., Sindicato F.S.I.E., U.G.T. y Ministerio Fiscal, sobre tutela de libertad sindical. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Unión Sindical Obrera, contra D.G.A., Sindicato F.S.I.E., U.G.T. y Ministerio Fiscal, sobre tutela de libertad Sindical, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 15 de marzo de 2.001, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por la Unión Sindical Obrera contra la Diputación General de Aragón, la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza, el Ministerio Fiscal y la Unión General de Trabajadores".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- Que la Orden de fecha 28 de diciembre de 2000 del Departamento de Educación y Ciencia de la Diputación General de Aragón por la que se dictan normas para la renovación de Conciertos Educativos a partir del Curso Académico 2001/2002 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el B.O.A. de fecha 15 de enero de 2.001, determina en su punto décimo que: "Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos, que se constituirán durante el mes de enero de 2.001, tendrán la siguiente composición: ....tres representantes de los trabajadores designados por las organizaciones sindicales representativas del sector, considerando el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma".

  1. - Que en el ámbito territorial indicado y acerca de la representatividad dentro de la enseñanza concertada, la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza tiene una representatividad del 50,78%, la U.G.T. tiene una representatividad del 20,31 %, la Unión Sindical obrera tiene una representatividad del 15,23 %, la S.T.E.A. una representatividad del 8,98 % y Comisiones Obreras una representatividad del 4,68 %.

  2. - Que en las tres provincias aragonesas y respecto a la composición de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se ha aplicado el reparto de dos representantes de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza y un representante de la U.G.T., siendo invitados con voz pero sin voto un representante...

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