STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2002

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2002:3295
Número de Recurso79/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 79/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 657/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 79/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 20.10.98 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se resuelven los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso escolar 1998/99.

Son partes en dicho recurso: - DEMANDANTE: IBAETA S.A., representado por el Procurador SR.LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado SR.GARCIANDIA JAUREGUI. - DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado por y dirigido por LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de enero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.LEGORBURU ORTIZ DE URBINA actuando en nombre y representación de IBAETA S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 20.10.98 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se resuelven los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso escolar 1998/99; quedando registrado dicho recurso con el número 79/99.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el presente recurso, declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida y declarando el derecho de Ibaeta S.A. a que la entidad Aita Barandiarán Ikastola de la que es titular, a que se le reconozca para el curso escolar 1998/99, nueve aulas a efectos de subvenciones en el Concierto Educativo de los centros privados, incrementado las cantidades percibidas por dicho año y concepto en 10.898.976.-ptas (65.504`17.-euros), condenando a la Consejería de Educación, Universidades e Investigación a estar y pasar por esta declaración, con abono de la cantidad reclamada, con condena asímismo en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso interpuesto de adverso.

CUARTO

Por auto de 22 de febrero de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de 10.898.976.-ptas (65.504`17.-euros). Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/06/02 se señaló el pasado día 18/06/02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ibaeta S.A. (Barandiaran Ikastola) discrepa de la O. de 20.10.98 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco por la que se resuelven los conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso escolar 1998/99.

Se alega por la ikastola recurrente como hechos los siguientes: 1.- para el curso 1996/97 por O. de 28.10.96 se le reconocieron nueve aulas. 2.- para el curso 1997/98, por O. de 22.10.97, se le...

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