STSJ Canarias , 21 de Mayo de 2001

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2001:1958
Número de Recurso2925/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 680/2001 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de mayo del ario dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 2925/1998, en el que interviene como demandante la COMPAÑÍA DE SANTA TERESA DE JESÚS, Entidad Titular del COLEGIO SANTA TERESA DE JESÚS, representado por el Procurador Don Gerardo Pérez Almeida, asistido del Letrado Don Juan Manuel Ruiz Santana y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre conciertos educativos; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Boletín Oficial de Canarias con fecha 14 de noviembre de 1.998 fue publicada la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 27 de agosto, por la que se resuelven las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos de determinados Centros docentes en la se le deniega a la entidad recurrente el acceso al regimen de conciertos educativos solicitado en su día.

SEGUNDO

La representación de la entidad actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se anule la Orden impugnada, en cuanto deniega el acceso al régimen de conciertos educativos al Colegio Santa Teresa de Jesús, y declare el derecho de la recurrente a la suscripción para los cursos 1998/1999 a 2000/2001 del concierto educativo respecto de las 18 unidades de Educación Primaria y de las 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria con que cuenta, todo ello con efectos del día 1 de septiembre de 1.998, fecha de comienzo del curso escolar para el que solicitó el acceso al régimen de conciertos, y ordenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias que proceda a suscribirlo y a su ejecución en la forma prevista en la normativa reguladora de los conciertos educativos, todo ello con expresa condena al pago de las costas causadas por su temeridad y mala fe.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia declarando la desestimación del recurso interpuesto, por ser plenamente ajustado a Derecho el acto impugnado.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que resuelven las solicitudes de acceso al régimen de conciertos educativos de determinados Centros docentes, negándose a la entidad recurrente el acceso al regimen de conciertos educativos solicitado en su día y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: 1.- Mi representada es titular del Centro de Enseñanza denominado "Colegio Santa Teresa de Jesús", sito en la calle Pío XI, nº 34, en Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas, el cual cuenta con autorización definitiva para el funcionamiento de 6 unidades de Educación Infantil, 18 unidades de Educación Primaria, y 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria. Se acreditan tales extremos con el propio expediente administrativo, donde obran copias de las correspondientes y sucesivas resoluciones de autorización (folios 18 al 42). II.- Con fecha 30 de enero de 1998 mi mandante presentó ante la Dirección General de Promoción Educativa solicitud de acogimiento por primera vez al régimen de conciertos educativos, acompañando la correspondiente memoria explicativa y el proyecto de adaptación del número de unidades concertadas a las nuevas enseñanzas, de conformidad con lo previsto en el art. 19 y 21 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, así como con el artículo 10 de la Orden de 14 de enero de 1.997, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y modificación de los conciertos educativos para los cursos 1997/1998 al 2000/2001 (B.O.C. nº 8, de 17 de enero de 1997). Se acreditan tales extremos con el propio expediente administrativo, en el que figura unida copia de la expresada solicitud y de la documentación acompañada (folios 1 al 42). III.- Con motivo de tales solicitudes, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 11.2 de la Orden de 14 de enero de 1.997, el día 10 de marzo de 1.998 se emite informe por el Inspector de Zona Don Augusto , con el visto bueno del Inspector Coordinador Don Juan Pablo . Dicho informe (en el que se constata que el Colegio Santa Teresa de Jesús reúne los requisitos que exige la normativa para acogerse al Concierto Educativo, si bien con respecto a la satisfacción de necesidades de escolarización se pretende aparentemente afirmar lo contrario, acudiendo para ello a la asignación provisional de una zona geográfica de influencia), fine remitido por los Inspectores firmantes a la Dirección Territorial de Educación el día 19 de marzo de 1.998, temiendo entrada en esa dependencia administrativa el día 20 del mismo mes, para su posterior traslado a la Dirección General de Promoción Educativa, no figurando la fecha de entrada en esta última dependencia administrativa. Asimismo, con fecha 12 de marzo de 1998 se emite por el Responsable de Promoción Educativa y Servicios Complementarios de la Dirección General de Promoción Educativa el Informe Económico sobre las solicitudes de concierto para 1998/1999, en el que se concluye la inexistencia de crédito presupuestario disponible para conciliar nuevos centros docentes. Se acreditan los anteriores extremos con el propio expediente administrativo, en el que obra copia del expresado informe de Inspección Educativa, con las correspondientes fechas y sellos de entrada y salida (folios 43 al 55), y del Informe Económico (folios 56 al 62). IV.- El día 17 de marzo de 1998 tiene lugar la reunión de la Comisión de Conciertos contemplada en el artículo 12 de la repetida Orden de 14 de enero de 1997, aprobando la propuesta prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre), presentada por la Dirección General de Promoción Educativa. La referida propuesta deniega el acceso al régimen de conciertos del Colegio Santa Teresa de Jesús, si bien en el Acta de la reunión de la expresada Comisión no figura la motivación de tal decisión. Se acreditan tales extremos con copia del mencionada-Acta, que figura como folios 63 al 73 del expediente administrativo. V.- La Dirección general de Promoción Educativa formula con fecha 23 de marzo la correspondiente Propuesta Provisional de Resolución, denegando el acceso al régimen de conciertos del repetido centro docente "por falta de disponibilidades presupuestarias". Dicha propuesta es comunicada al Colegio Santa Teresa de Jesús con fecha 30 de marzo (recibida el 4 de abril), y ante su disconformidad con la misma, se le da nuevamente traslado para efectuar alegaciones, con puesta de manifiesto del expediente, con fecha 27 de mayo de 1998, siendo notificado el 2 de junio y presentando las correspondientes alegaciones el 12 del mismo mes. En ambos casos, las comunicaciones son remitidas nuevamente por el Responsable de Promoción Educativa y Servicios Complementarios. Se acreditan tales extremos con el propio expediente administrativo, en el que obra la propuesta provisional de resolución

(folios 89 98), y las comunicaciones remitidas a mi mandante y las alegaciones presentadas por ésta (folios 99 al 105). VI.- Finalmente, el día 14 de septiembre de 1.998 se publica en el B.O.C. nº 117, la Orden de 27 de agosto del mismo año, por la que se resuelve la suscripción, renovación y modificación de conciertos educativos, y en la que se deniega el acceso a los mismos al Colegio Santa Teresa de Jesús por falta de disponibilidades presupuestarias. Se acreditan tales extremos con copia de la meritada Orden, la cual aparece incorporada al expediente administrativo (folios 106 al 116). VII.- Entendiendo que dicha resolución es lesíva para los intereses no sólo de mi representada, sino también de los alumnos y padres que integran la comunidad escolar, por vulnerar el art. 27 de nuestra Constitución, es por lo que se interpone en su contra el presente recurso.

SEGUNDO

La LEY ORGANICA 3-7-1985, núm. 8/1985, de Regulación del derecho a la educación declara en su PREAMBULO: "La extensión de la educación básica, hasta alcanzar a todos y cada uno de los ciudadanos, constituye, sin duda, un hito histórico en el progreso de las sociedades modernas. En efecto, el desarrollo de la educación, fundamento del progreso de la ciencia y de la técnica, es condición de bienestar social y prosperidad material, y soporte de las libertades individuales en las sociedades democráticas. No es de extrañar, por ello, que el derecho a la educación se haya ido configurando progresivamente como un derecho básico, y que los estados hayan asumido su provisión como un servicio público prioritario. Por las insuficiencias de su desarrollo económico y los avatares de su desarrollo político, en diversas épocas, el Estado...

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