STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2000

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2000:7546
Número de Recurso1204/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1204/96 Partes: FCC INMOBILIARIA, S.A. C/ DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PÚBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Codemandado: INSTITUT CATALA DEL SOL SENTENCIA N°496 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1204/96, interpuesto por la entidad mercantil FCC INMOBILIARIA, S.A., representada por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y asistida por el Letrado D. Pablo Monfort Vives, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat; siendo parte codemandada el INSTITUT CÁTALA DEL SOL representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y asistido por la Letrada Dª. Nuria Romera y Santiago.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Jordi Bassedas Ballús, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la denegación del régimen de concierto sobre fianzas de arrendamientos urbanos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 25 de noviembre de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y codemandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 26 de mayo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "F.C.C. Inmobiliaria S.A." impugna la resolución del Jefe del Servicio de Inspección de Fianzas del Institut Catalá del Sól (INCASOL) de fecha 2 de Marzo de 1995 que en contestación a su petición de acogerse al régimen de concierto establecido para el depósito de fianzas de arrendamientos previsto en el Decreto del Ministerio de Trabajo de 11 de Marzo de 1.949 sobre Papel de Fianzas en relación con la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94 , le deniega la concesión de tal régimen concertado en base "a la nueva normativa que en materia de regulación de fianzas surgirá en Cataluña como consecuencia de la reciente legislación de arrendamientos urbanos y que prevé que el número de departamentos que componen las fincas sea determinante a la hora de otorgar o no un concierto" (sic, fol. 76 del exp admvo.) y ello por el escaso número de locales que según la solicitud pretende el actor incluir dentro del concierto.

Impugna también la resolución de 24 de Mayo de 1.995 de...

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