STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:4271
Número de Recurso1445/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°1445/95 Partes: Ayuntamiento de Sort C/ Confederación Hidrográfica del Ebro Codemandada: Rehille S.L. SENTENCIA N°. 321/2.000 fimos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1445/95, interpuesto por el Ayuntamiento de Sort, representado y dirigido por el Letrado Sr. Xavier Pla Buxo, contra la Confederación Hidrográfica del Ebro, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandada, la entidad Rehille S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Antonio Mª. de Ánzizu Furest y dirigida por el Letrado Sr. Lorenzo Calvo Lacambra. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 8 de junio de 1.995, en la que se acuerda otorgar a la empresa Rehille S.L. una concesión de aguas del Barranco de Berasti a Llessuí-Sort para su aprovechamiento hidráulico (expte. n°. 87-M-65).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 7 de enero de 1.998 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 22 de marzo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Sort impugna la resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 8 de junio de 1995 por la que se otorga a la Empresa "REHILLE, S.L." la concesión de un caudal de 0,50 m3/seg a derivar del barranco de Berasti por su margen derecha, en el término municipal de Sort, provincia de Lleida, con destino a usos industriales para la producción de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica denominada "Bordas de Llessuí", afectando la totalidad de las obras al citado término municipal, en los términos y condiciones que es de ver en la resolución impugnada.

SEGUNDO

La primera cuestión a examinar es la competencia de este Tribunal Superior de Justicia cuestionada por la Empresa codemandada por tener la Confederación Hidrográfica del Ebro, su sede en Zaragoza, Comunidad autónoma de Aragón.

Antes que nada señalar que en la propia notificación de la resolución, el órgano administrativo indicó los recursos que cabían así como el órgano jurisdiccional competente, que no era otro que el Tribunal Superior de Justicia "competente por razón del territorio". Ello ya nos lleva a entender que la competencia no viene determinada por el territorio en el que radica el órgano administrativo, sino que como ya nos hemos pronunciado en otras ocasiones, este Tribunal Superior es competente cuando la concesión otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro afecte a aguas que discurran en su integridad por esta Comunidad, al amparo del art. 74.1.a) de la Ley Jurisdiccional , razones por las que debemos proceder a entrar a examinar el fondo del asunto.

TERCERO

El primer punto a examinar es la alegada infracción del artículo 71.2 y 3 de la Ley de Aguas, Ley 29/1985, de 2 de agosto, precepto que en su apartado primero , establece que la duración de las concesiones y autorizaciones, los supuestos y requisitos para su declaración de utilidad pública, así como el procedimiento para su tramitación serán establecidos reglamentariamente. El apartado segundo de dicho precepto dispone que "El procedimiento ordinario de otorgamiento de concesiones se ajustará a los principios de publicidad y tramitación en competencia, prefiriéndose, en igualdad de condiciones, aquellos que proyecten la más racional utilización del agua y una mejor protección de su entorno. El principio de competencia podrá eliminarse cuando se trate de abastecimientos de agua a poblaciones", y en su apartado tercero, establece que "Para las concesiones de escasa importancia por su cuantía, incluidas las destinadas a aprovechamientos hidroeléctricos de pequeña potencia, se establecerán reglamentariamente procedimientos simplificados acordes con sus características".

Pues bien, según el Ayuntamiento demandante, de este precepto hay que concluir en primer lugar que a excepción de las concesiones para abastecimiento de agua a las poblaciones en las que se podrá obviar el trámite en competencia, todos los procedimientos a seguir para las concesiones deben ajustarse a los trámites de publicidad y en competencia, y en segundo lugar que, se faculta al poder ejecutivo para establecer reglamentariamente procedimientos simplificados en el caso de aprovechamientos hidroeléctricos de escasa potencia, entre otros, pero sin que ello excluya la tramitación en competencia.

El principio de publicidad y tramitación en competencia tiene la finalidad de permitir a cualquier persona física o jurídica presentar también proyectos...

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