STSJ Andalucía , 30 de Junio de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:9957
Número de Recurso3703/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a treinta de junio de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.703 del año 1.995, interpuesto por Dª. Ariadna , D. Victor Manuel , D. Lucas , Dª. Ana María y D. Pedro Miguel , representados por el Procurador D. JOSÉ MARÍA TORRES OLMEDO, y asistidos por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador Dª. AURELIA BERBEL CASCALES, y asistido de Letrado, y contra LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA, representado por el Procurador D. MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Torres Olmedo, en representación de Dª. Ariadna , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga de fecha 2 de Noviembre de 1.993, registrándose el recurso con el número 3.703 del año 1.995, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare radicalmente nulo, contrario a derecho y sin efecto el citado Acuerdo de 2 de Noviembre de 1.993, y se declare vigente el dominio de los actores sobre el metro cúbico diario de agua de los manantiales de Torremolinos adscrito a la casa nº NUM000 , antes NUM001 , de c/ CALLE000 , de Málaga, con expresa imposición de costas al demandado".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimado el recurso, por ser ajustado a derecho el acto impugnado".

Dado traslado al codemandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimando la demanda y declarando ajustado a derecho el acto impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los demandantes, Doña Ariadna , Don Victor Manuel , Don Lucas , Doña Ana María y Don Pedro Miguel , impugnan el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Málaga de 2 de noviembre de 1993, que decide: "1º) Declarar caducadas todas las concesiones y titularidades denominadas aguas de propiedad de Torremolinos, porque desde hace años dichos manantiales no abastecen a Málaga, y desde 1.987 ni siquiera pertenecen a la Ciudad. 2º) Girar las liquidaciones que procedan por el agua supuestamente exenta, porque no existe tal exención, que carece de todo apoyo legal. 3º) Notificar el acuerdo que recaiga a los posibles interesados, por medio de notificación personal y publicación en el B.O.P.; y, en caso de no aceptación, iniciar las acciones que procedan." También se impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por dichos demandantes contra el indicado acuerdo.

SEGUNDO

Los demandantes, alegando que son propietarios de la casa nº NUM000 , antes nº

NUM001 , de CALLE000 , de Málaga, cuya casa tiene adscrito un metro cúbico diario de agua de los Manantiales de Torremolinos, de los que el Ayuntamiento de Málaga concedió a perpetuidad a particulares, estiman que los acuerdos impugnados son nulos de pleno derecho en base a que mediante los mismos se les priva de un derecho sin haberse seguido procedimiento expropiatorio alguno y sin indemnización, tanto si se considera, como ellos entienden, que el derecho que ostentan sobre el referido metro cúbico de agua es un derecho de propiedad sobre un bien inmueble, por su adscripción o incorporación a un edificio del que son propietarios, como si se trata de una concesión administrativa, como lo califica el Ayuntamiento.

También estiman que la motivación del acuerdo impugnado es absolutamente insuficiente para privarle de sus derechos, pues no se ha probado que los manantiales de Torremolinos fueran insuficientes para el abastecimiento de Málaga, ni que dejaran de ser usados por la carencia de acuíferos bastantes, decisión administrativa que, de haberse adoptado, no podría perjudicarles, y en nada podría afectar a su derecho que los referidos Manantiales se encuentren en la actualidad en un término municipal distinto de Málaga.

Por último, consideran que dicho acuerdo es nulo de pleno derecho porque revisa un acto declarativo de derechos sin seguir el procedimiento legalmente establecido.

TERCERO

El Ayuntamiento de Málaga y la codemandada, "Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A." (EMASA) niegan que los demandantes ostenten el derecho a perpetuidad sobre el metro cúbico de agua y afirman que no se está ante un derecho de propiedad que se haya expropiado; el derecho de aprovechamiento que en su momento se tuvo se ha extinguido por imposibilidad material del aprovechamiento; las aguas procedentes de manantiales tienen la consideración de dominio público hidráulico y no existe derecho indemnizatorio alguno.

CUARTO

La primera cuestión a resolver es la referente a si los demandados han acreditado el derecho que alegan, es decir, el derecho a un metro cúbico de agua diario de los Manantiales de Torremolinos, concedido a perpetuidad por el Ayuntamiento de Málaga. A este respecto, del expediente administrativo y de las pruebas practicadas resulta lo siguiente:

  1. Por escritura pública de 29 de enero de 1968, los demandantes compran, por quintas partes indivisas, a Don Marcos , la casa nº NUM001 , antes NUM002 , de la CALLE000 , en Málaga y "un metro cúbico de agua diario de los manantiales de Torremolinos, cuyo metro es de los que el Ayuntamiento de Málaga concedió a perpetuidad a particulares y se halla reseñado con el número tres mil doscientos setenta y uno, e inscrito en póliza número 690, base A". El titulo del transmitente, que consta en dicha escritura, es el de herencia de su padre, formalizada en escritura otorgada el 14 de diciembre de 1.964.

  2. El Ayuntamiento de Málaga acuerda el 25 de enero de 1870 y la Diputación Provincial aprueba el 18 de febrero siguiente, el Reglamento para la traída de aguas de Torremolinos a esta Ciudad, del que resulta que el Ayuntamiento ponía a la venta hasta ocho mil metros cúbicos de agua cada veinticuatro horas, de los que se habían de traer de Torremolinos a Málaga, y los vendería en plena y perpetua propiedad (artículo 1º), mediante suscripción, por una determinada cantidad de escudos por metro cúbico (artículo 3º), siendo de cuenta del que comprara aguas los gastos de conducirlas desde la cañería que pase por la calle donde esté el edificio a que se destinan, hasta introducirlas y repartirlas en el mismo, como igualmente el costo de la llave o contador que se adopte, para regular la cantidad de agua con arreglo a la suscripción (artículo 8º), debiendo poner el Ayuntamiento a su costa tubos en todas las calles de la Ciudad, en que hubiera de entregar aguas a uno o más suscriptores (artículo 9º), terminadas que fueran las obras deberá el que haya comprado aguas designar los edificios a que las destina, expresando claramente con arreglo a un modelo que se imprimirá al efecto, la calle y número del edificio, y el número de metros cúbicos, enteros y sin fracción que le destina. En lo sucesivo podrá cada propietario variar como le convenga el destino de las aguas que le pertenezcan, sujetándose siempre a los reglamentos, y dando previo aviso a la Comisión de aguas, de toda variación que se pretenda efectuar....

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