STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2004

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJICAN:2004:2304
Número de Recurso211/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 511

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de mayo de 2004 .

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, constituída por los Iltmos. Sres. Magistrados DON ANGEL ACEVEDO Y CAMPOS, Presidente, Don Pedro Hernández Cordobés y Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000211/2001 , interpuesto por Entidad Mercantil "Compañia Valenciana De Cementos Portland y S.A." , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Maria Del Carmen Gutierrez Toral , contra Administracion De La Autoridad Potuaria De Santa Cruz De Tenerife , habiendo comparecido, en su representación y defensa el Abogado del Estado , y como codemandado LA AGRUPACIÓN DE PREFABRICADOS TENERIFE Y COOPERATIVA INDUSTRIAL COARCO representada por el Procurador Miguel Andres Rodriguez Lopez y la procuradora doña Teresa Medina Martin versando sobre la impugnación de la resolución de 12 de diciembre de 2000 de la autoridad portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se resuelve la adjudicación de la concesión administrativa sobre una parcela en los Rellenos del dique del este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife. .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo con fecha 14 de febrero de 2001 .

Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 14 de abril de 2001 que en lo sustancial se da por repproducido y en la que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: la nulidad de la resolucion y la adjudicación de la concesion a favor de la entidad demandante.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación procesal de la Administración demandada quién contestó por medio de escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Igualmente contestó la codemandada oponiendose al recurso.

TERCERO

Recibido el Juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conslusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el objeto del presente recurso es la impugnación de la resolución de 12 de diciembre de 2000 de la autoridad portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la que se resuelve la adjudicación de la concesión administrativa sobre una parcela en los Rellenos del dique del este del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

que la resolución impugnada contempla la presentación de las distintas licitaciones, de las que conviene destacar las dos presentadas por las entidades personadas como contrapuestas en el presente recurso, es decir la entidad demandante, Compañía Valenciana De Cementos Pórtland S.A. y la entidad codemandada adjudicataria de la concesión, LA AGRUPACIÓN DE PREFABRICADOS TENERIFE Y COOPERATIVA INDUSTRIAL COARCO.

La entidad demandante ofertó un canon anual de ocupación de 3.138 pesetas/m2 y un canon anual de actividad industrial de 2.482.675 pesetas y por otro lado, la entidad adjudicataria, que ofertó un canon anual de ocupación de 1.052 pesetas/m2 y un canon anual de actividad industrial de 2.500.000 pesetas.

Que a la vista de tales ofertas, la oferta de la entidad demandante ascendía a un canon anual de 17.388.175 pesetas; mientras que la oferta de la entidad adjudicataria a 7.497.000 pesetas., a lo que habría que añadir que la concesión se otorgaba por un plazo de diez años, prorrogables por períodos de cinco años hasta un máximo de veinte años, motivo por lo que la oferta económica de la entidad demandante resulta en principio mucho más beneficiosa para la administración.

Que sin embargo, la adjudicación se determinó en favor de la entidad de menor contraprestación económica, argumentando que abundaría en una mayor utilidad pública, toda vez que por tratarse de una agrupación de empresas cuyos iumputs utilizan el cemento como materia prima, la importación directa de este elemento daría pie a un abaratamiento de sus costes.

TERCERO

que en el pliego de condiciones generales al que ha de ajustarse el otorgamiento de la concesión administrativa de la parcela, se establece en su cláusula 44, que la administración sopesara los siguientes extremos: a) personales, tales como competencia y experiencia del licitador, tipo de actividad a desarrollar en la concesión., instalaciones similares que explote o haya explotado., instalaciones persistentes en la zona de servicios de los puertos dependientes de la autoridad portuaria, e implantación nacional de la empresa ofertante. B) aspectos económicos, tales como cuantía del canon ofertado y C)

medios materiales y humanos.

Bien es verdad que tales clausulas tienen un caracter orientativo y no ciertamente vinculante en...

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