STSJ Asturias , 31 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2002:6008
Número de Recurso395/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100611 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 395 /1999 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Gloria Procurador/a Sr/a. JESUS AVILES CABALLERO Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 982 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a treinta y uno de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 395 de 1999, interpuesto por Dª Gloria , representada por el Procurador D. Jesús Avilés Caballero y dirigida por el Letrado D. Ramón Oro Varela, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 9 de febrero de 1999 que le impuso una multa de 1.000.005

pesetas por considerarla autora de una infracción menos grave tipificada en el artículo 108 b) de la Ley de Aguas de 1985 y articulo 316 c) del Real Decreto 1771/1994. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, declarando nulo contrario a derecho la resolución recurrida, dejándola sin efecto y ordenando la devolución del importe de la sanción con sus intereses con imposición de costas a la Confederación por su evidente temeridad al imponer la sanción. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de abril de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el...

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