STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Mayo de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2005:5672
Número de Recurso771/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00642/2005 Recurso: 771/04.

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. José Pedro Vila Rodríguez.

Demandado: Ayuntamiento de Madrid.

Secretaría: Dª. Mª. Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM. 642 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez.

En Madrid a 16 de Mayo de 2005.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador José Pedro Vila Rodríguez, en nombre y representación de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos el Ayuntamiento de Madrid; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.780.499,54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Mayo de 2005.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid adoptado en sesión de 23 de Abril del 2002 que desestimo la solicitud presentada por la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid SA, (EMSFM SA) reclamando los gastos incurridos en relación con la rehabilitación y medidas de seguridad en el cementerio de la Almudena por cuantía de 1.780.499,54 euros / 296.250.196 pesetas, pretendiendo en esta sede jurisdiccional se anule el citado acuerdo y se condene el Ayuntamiento demandado al pago de la citada cantidad mas intereses y costas.

Alega la recurrente que en Septiembre de 1993, es decir, pocos meses después de recibir la concesión de cementerios, la recurrente solicitó de la Gerencia Municipal de Urbanismo que girase visita de inspección al cementerio de la Almudena, al efecto de comprobar el estado de deterioro del sector de nichos ubicado en la zona posterior de la capilla. Siguiendo instrucciones de la propia Gerencia Municipal, la EMSFM adoptó diversas medidas de seguridad para eliminar el riesgo para las personas y vehículos, asumiendo unos gastos por importe de 1.037.541,30 euros/ 172.632.366 pesetas, a lo que hay que añadir 742.958,12 euros /123.617.830 pesetas que fueron ingresadas en la cuenta de Ayuntamiento con fecha 1 de Octubre de 2001, como consecuencia de Decreto de ejecución sustitutoria de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Afirma que dichos desperfectos, por ser anteriores a 1 de Enero de 1993, la entidad local demandada tenia obligación de repararlos, ya que dicha obligación del concesionario solo surge a partir de la indicada fecha, conforme a lo prevenido en el artículo 10.2.e) del Pliego de Condiciones Técnicas que rigió la concesión del servicio.

La Administración demandada se opone a dicha pretensión afirmando que desde el año 1985, fecha en que se transfirió el servicio de cementerios a la empresa...

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