STSJ Aragón , 23 de Enero de 2001

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2001:154
Número de Recurso1249/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

- Recurso número 1249 del año 1997- SENTENCIA N° 71 de 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juana Dª. Isabel Zarzuela Ballester Dª. Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 1249 de 1997, seguido entre partes; como demandante el AYUNTAMIENTO DE ALFAMÉN (ZARAGOZA), representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Campo Santolaria y asistido por el Letrado D. Víctor José Guelbenzu Morte; y como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación el Decreto 65/1997, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el período 1997-1998.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 29 de julio de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto citado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictase sentencia estimando el recurso interpuesto y anulando en lo procedente el Decreto del Gobierno de Aragón de fecha 19 de Mayo de 1997 que concedió parcialmente la subvención por ella solicitada; declarando expresamente su derecho a obtener la subvención solicitada del Gobierno de Aragón en la cuantía del 80% del respectivo presupuesto a cargo del Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón, o subsidiariamente, por vía indemnizatoria, de la Administración Autonómica de Aragón.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 11 de enero de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora el Decreto 65/1997, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el período 1997-1998.

SEGUNDO

El citado Decreto ha sido objeto de impugnación en anteriores recursos seguidos ante esta misma Sala, en concreto en los números 1171 a 1774 de 1997, en los que se han dictado sentencias de fecha veintisiete de diciembre pasado, por las que, estimando parcialmente aquellos, se declaró la nulidad del Decreto y se desestimaron el resto de las pretensiones de las respectivas demandas.

Consiguientemente, la solución a adoptar en el presente recurso ha de ser la misma a la que entonces se llegó - principio de unidad de doctrina- y con base a los mismos razonamientos al ser coincidentes los motivos impugnatorios aducidos.

Y siguiendo lo dicho en tales sentencias, con carácter previo a analizar los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente han de precisarse los siguientes extremos:

  1. Por Ley 1/1997 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 14 de enero, se creó un Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón, financiado con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y recursos de las entidades locales beneficiarias. Su objeto es, como dispone su artículo 1°, cooperar a las obras y servicios de los municipios de la Comunidad Autónoma, y contribuir a la suficiencia...

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