STSJ Andalucía , 2 de Diciembre de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:16808
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 20/2001 JUZGADO: JAEN NÚM. DOS SENTENCIA NÚM. 1.851 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a dos de diciembre de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 20/01 dimanante del recurso contencioso-administrativo núm. 194/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Jaén, siendo parte apelante D. Rodolfo , representado por el Procurador Sr. Arenas Medina y parte apelada la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en fecha 17 de octubre de 2000, dictó sentencia en el recurso reseñado, tramitado ante el mismo, en la que se acordaba declarar su inadmisibilidad.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Federico Lazaro Guil, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el ahora apelante contra la resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 21 de febrero de 2000, que declaró inadmisible el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo órgano desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora dictada en el expediente nº NUM000 , tramitado por la Jefatura Provincial de Tráfico de Jaén. Dicha inadmisibilidad se acordó por el Juzgado de instancia, con...

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