STSJ Canarias , 20 de Abril de 2001

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2001:1505
Número de Recurso1618/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LAS PALMAS Recurso contencioso- administrativo 1618/97 Sentencia número -28/01 Ilmos. Sres.

Dª Cristina Paez Martínez Virel Presidente .

D Cesar García Otero Dª Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veinte de abril de dos mil uno Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n° 1618/97, en el que son partes recurrentes Dª. Estela asistida por el Letrado Sr. Alamo Cuervo y como demandado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador López Díaz y asistido por el/la Sr./Sra. Cabrera Barreto, versando la misma sobre resolución del contrato de arrendamiento de local municipal número NUM000 del DIRECCION000 , sito en la C/ DIRECCION001 NUM001 I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, quien contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora. .

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Inmaculada Rodríguez Falcón.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es el Decreto del Alcalde Presidente del Ayuntmaiento de Las Palmas de Gran Canaria de 9 de junio de 1997, en el que se dio por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 14 de diciembre de 1981, del local municiapl número NUM000 del DIRECCION000 , sito en la calle DIRECCION001 n° NUM001 por infracción de la cáusula 6 apartado h) del mismo y ordenar se siga el expediente en todos sus trámites. Para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa es necesario destacar los siguientes hechos del expediente administrativo:

  1. ) El 8 de marzo de 1960 se otorgo a D. Claudio un contrato de concesión administrativa para la construcción de un local comercial destinado a despacho de pan, dulces y churrería. Contrato en el que se subrogo al fallecimiento del mismo su viuda De Estela el 14 de diciembre de 1981.

    En el contrato se incluía la cláusula 6.h) que disponía "En ningún momento el adjudicatario podrá vender, ceder, arrendar, ni disponer del local ni establecimiento, ni aún a favor de familiares en cualquier grado, salvo la autorización expresa y escrita, para cada caso por el Ayuntamiento.

  2. ) El 27 de diciembre de 1978 (folio 27) El Sr. Claudio solicito del Ayuntamiento...

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