STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2000:12080
Número de Recurso2378/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2378/96 Partes: VILA OLÍMPICA, S.A. C/ LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N°1005/2000 Ilmos. Sres.

Presidente D. JOAQUÍN JOSÉ ORTÍZ BLASCO Magistrados:

D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dos de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2378/96, interpuesto por la entidad VILA OLIMPICA, S.A., representada y defendida por la letrada Dª.

CARMEN BALLBE MALLOL, contra LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por sus servicios jurídicos, versando el recurso sobre la impugnación de la denegación de la subvención que se dirá.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MOYA GARRIDO, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la resolución que le denegó la solicitud de subvención formulada el día 18 de enero de 1991 de 150 millones de pesetas por las obras a realizar como adjudicataria de la concesión administrativa para la construcción y explotación del puerto deportivo denominado " Puerto Olímpico", en el municipio de

Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarase la nulidad de la resolución recurrida por ser contraria a derecho así como la procedencia de que le fuera otorgada la subvención de 150 millones de pesetas. Por su parte, el Letrado de la Generalidad de Cataluña demandada se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su inadmisibilidad por dirigirse contra un acto no susceptible de recurso contencioso, y por la inexistencia de acto administrativo impugnable y, subsidiariamente, en su desestimación por improcedente, y que en todo caso se declarase la procedencia de la concesión de la subvención en el 100%

del importe solicitado.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose día para la votación y Fallo que tuvo lugar el 29 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes de necesaria exposición para la adecuada resolución de este recurso, en síntesis, los siguientes: a) la entidad actora, Vila Olímpica, S.A. obtuvo por Acuerdo del Consell Executiu de la Generalitat de Catalunya de 2 y 3 de abril de 1990 la concesión administrativa para la construcción y la explotación del puerto denominado " Puerto Olímpico ", en el Municipio de Barcelona; b) el día 18 de enero de 1991 la entidad actora al amparo de lo dispuesto en el R.D 156/85, del 25 de abril, de la Generalidad de Cataluña , sobre ayudas para la construcción, ampliación o mejor de puertos, dársenas e instalaciones deportivas, solicitó la concesión de una subvención de la modalidad B, por importe de 150 millones de pesetas para la realización de las obras a realizar en dicho puerto deportivo; c) el día 15 de febrero de 1991, el Jefe del Servicio de Puertos de la Dirección General de Puertos y Costas requirió a la entidad actora para la cumplimentación de determinada documentación para completar el expediente, lo que fue cumplimentado el 14 de abril de 1991; d) el 18 de enero de 1993, el Director General de Puertos y Costas, previo el informe y propuesta favorable del Jefe del Servicio, propuso conceder a la actora la cantidad de 150 millones de pesetas como subvención para las obras de construcción del Puerto Olímpico de Barcelona con sujeción al cumplimiento de las condiciones que se especificaban; e) el 7 de junio de 1993 el Director General de Pesca Marítima informó favorablemente la concesión de la subvención con sujeción a la condición que en ella se indicaba; i) el día 17 de mayo de 1996, la entidad actora reiteró ante la Consejería de Comercio y Turismo una respuesta escrita de la solicitud formulada en el mes de noviembre anterior, a fin de que le fuera documentada la decisión sobre la eventual denegación de la subvención por motivos presupuestarios; g) el día 10 de junio de 1995 se notificó a la entidad actora a través de su administrador único, la sociedad "

Barcelona Holding Olímpico, S.A." la comunicación del Director General de Turismo del 4 de mayo de 1995 en la que se le decía lo siguiente: "En respuesta a su carta de referencia, por la que se interesaban, en nombre de Vila Olímpica, S.A. por el estado del expediente arriba referenciado, he de notificarles que por el transcurso del término establecido por el Decreto 235/94, de 26 de julio, DOGC, n° 1951, de 23-9-94 , la referida solicitud ha de considerarse denegada"; h) el día 1 de agosto de 1996 la entidad actora anunció a la Administración demandada la interposición de este recurso que se presentó el día 5 de agosto de 1996; i)

las pretensiones anulatorias y de reconocimiento de derecho que formula la parte actora en su escrito de demanda son, en síntesis, las siguientes a) que la entidad actora cumplía todos los requisitos exigidos por el Dto. 156/85 de 25 de abril, para obtener la subvención solicitada; b) el carácter reglado de la concesión de la subvención solicitada; c) en la nulidad del acto recurrido por no estar motivado; d) en la vulneración del principio de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad, por haberse concedido la subvención prevista a la práctica totalidad de los puertos construidos o ampliados desde la fecha del referido Decreto.

SEGUNDO

Con carácter previo debe darse respuesta a las excepciones de inadmisibilidad del recurso opuesta por la representación de la Generalidad de Cataluña demandada.

El primer motivo alude a que como se recurre una resolución del Director General de Turismo que no era el competente para resolver sobre el otorgamiento o no de la subvención, sino el Consejero de Comercio, Consumo y Turismo, conforme al art. 7 del Decreto 156/85 , el acto de aquel no era directamente recurrible ante esta jurisdicción por ser susceptible de recurso administrativo - art. 85 de la Ley 13/89, de 14 de diciembre . Y el segundo, se basa en la inexistencia de acto presunto ya que el escrito del Director...

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