STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Abril de 2001
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2001:5027 |
Número de Recurso | 1895/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. Gómez-Villaboa y Mandri A. del E. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 1895 de 1997 PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N° 344 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a diez de abril de dos mil uno. Visto el recurso n° 1895 de 1997 interpuesto por la sociedad inglesa Chelsea Football Club Limited, representada por el Procurador don Carlos Gómez Villaboa y Mandri y defendida por el Letrado don Mauricio Zarobe Watine, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 7 de julio de 1997 confirmatoria de la de 26 de diciembre de 1996 que concedió el registro del dibujo industrial número 23.951, Ornamentación de Tejidos, variante A; habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por su Abogacía y codemandado don Pedro Antonio , emplazado y no comparecido.
La cuantía del recurso es indeterminada.
PRIMERO;, Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Pedido el recibimiento del pleito a prueba, no se recibió al no haberse indicado en el otrosí de la demanda los extremos de hecho sobre los que habría de versar.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 6 de abril en curso.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente proceso la sociedad recurrente impugna las mencionadas resoluciones por las que se concedió el registro del dibujo industrial variante A, Ornamentación de tejidos, consistente "en la representación de un grueso trazo a modo de C inclinada con una inflexión central y de ancho irregular a modo de cinta, de cuyo interior emerge una figura caprichosa de un león en representación esquemática.
La recurrente alega que el dibujo en cuestión es virtualmente idéntico a la marca gráfica británica n°
1.262.961 registrada a nombre del Club de fútbol Chelsea; e invoca los artículos 188.3, 49, 182, 188.1°, 187 del Estatuto y el 3.2 de la Ley de Marcas.
El artículo 182. párrafo segundo del Estatuto prohibe el registro de los dibujos industriales, cuando se probare ante la Oficina registral que carecen de la condición de novedad.
A su vez, el concepto de novedad es un arquetipo o concepto normativo que venía definido para las patentes en el artículo 49 del Estatuto de la Propiedad Industrial y,...
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