STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:8429
Número de Recurso1897/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1897/97 Partes: Antonio contra TEARC y DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

Objeto: Resolución de 9 de abril de 1997 (REA 1143/94 y 1144/94 acumulados) I/Sucesiones SENTENCIA N° 662/2001 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DOÑA Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a 29 de junio de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 1897/97, interpuesto por D. Antonio , representado por el Procurador Sr. Guillermo Lleó Bisa contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada TEARC el Abogado del Estado ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 9 de abril de 1997 que revoca en parte la dictada por el Departamento de Finances de la Generalitat de Cataluñá en los expedientes números 17/1143/94 y 17/1144/94 acumulados.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 2.176.681 ptas.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

CUARTO

Por auto de fecha 2 de junio del 2000, se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte actora, practicándose toda la prueba por ella instada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por providencia de fecha 7 de enero del 2000, se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 24 de mayo del 2001, se señaló para votación y Fallo de este recurso el día 27 junio del 2001, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la citada Resolución del TEARC de 9/4/97 (REA 1143 y 1144/94, acumuladas) por la que, estiman en parte la reclamación actora, se confirma la liquidación por Impuesto de Sucesiones derivada de la herencia de Doña María Purificación , tía paterna del actor, por un importe de 2.176.681 ptas, anulando en cambio, otra 2ª liquidación derivada de la herencia de, otro familiar del actor, para su sustitución por otra nueva, deduciendo del caudal relicto el importe de la anterior liquidación confirmada, con devolución, en su caso de ingresos indebidos e intereses correspondientes.

SEGUNDO

Para mayor claridad debe desde ahora señalarse lo que sigue, en el puro orden fáctico y sin controversia entre las partes, antes de analizar las tesis divergentes sostenidas por los litigantes en cuanto al fondo aquí litigioso (dejar sin efecto o no ambas liquidaciones por impuesto de sucesiones)

  1. Doña María Purificación falleció en fecha 13-2-1989, con testamento a favor de su hermana Doña Lucía , con sustitución para caso de premoriencia en favor de su hermano D. Lucas y en su defecto, por los hijos de éste a partes iguales.

  2. Doña Lucía fallece en fecha 9-7-90 con testamento en favor de su citada hermana Doña María Purificación , con idéntica sustitución que dicha hermana (su hermano D. Lucas y sus hijos, en su lugar). c)

    D. Lucas a las dos hermanas (falleció en fecha 19-5-73), por lo que, por vía de sustitución, son herederos de Doña Lucía , que a su vez lo fue de Doña María Purificación , los hijos de Don Lucas , D. Antonio (aquí actor) y Doña Paloma .

  3. Ambos aceptan por iguales partes la herencia y la liquidan así como adicionan bienes de la herencia de su difunto padre D. Lucas , que declararon como prescrita, practicando autoliquidación (2) por la herencia de Doña Lucía , donde se incluyen los bienes que habían pertenecido a Doña María Purificación .

  4. La Oficina del impuesto (Delegación Territorial de Girona, Departament d'Económia i Finances de la Generalitat de Catalunya) gira a cargo del...

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