STSJ Castilla y León , 21 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:3109
Número de Recurso481/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

9/650/1998 sobre impuesto sobre sociedades.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiuno de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 481/2001 interpuesto por DON Arturo representado por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado Don Bernardo Velasco Calderón contra resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de mayo de 2001 desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/650/1998 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T. de Burgos, que se contiene en el acta de conformidad nº A01 60060686 incoada en fecha 1-12-1995 a la Sociedad Arizbel Castilla S.L., y de las que el recurrente ha sido declaro responsable subsidiario mediante acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de 16 de abril de 1998, conteniéndose en la citada acta liquidación definitiva por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1992 que determinaba una cantidad a ingresar de 537.960 ptas. (3.233,20 Euros), de las que 315.000 ptas. (1.893,19 Euros) son cuota del impuesto, 90.660 ptas. (544,88 Euros) son intereses de demora y 132.300 ptas. (795,14 Euros)

corresponden a la sanción impuesta, alcanzando la responsabilidad a la cuota y a los intereses de demora, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de octubre de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 17 de diciembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule el fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León en el expediente de reclamación número 09/650/1998 así como la liquidación practicada por la Administración a la entidad ARIZBEL CASTILLA, S.L. en el acta de que trae causa aquél, imponiendo las costas a quien se oponga.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de enero de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose instado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 13 de junio de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de mayo de 2001 desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/650/1998 formulada por la recurrente contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Inspección de la A.E.A.T. de Burgos, que se contiene en el acta de conformidad nº

A01 60060686 incoada en fecha 1-12-1995 a la Sociedad Arizbel Castilla S.L., y de las que el recurrente ha sido declaro responsable subsidiario mediante acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de 16 de abril de 1998, conteniéndose en la citada acta liquidación definitiva por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1992 que determinaba una cantidad a ingresar de 537.960 ptas. (3.233,20 Euros), de las que 315.000 ptas. (1.893,19 Euros) son cuota del impuesto, 90.660 ptas. (544,88 Euros) son intereses de demora y 132.300 ptas. (795,14 Euros) corresponden a la sanción impuesta, alcanzando la responsabilidad a la cuota y a los intereses de demora.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias la nulidad del acta de inspección por omisión de datos que provocan la falta de motivación. Invoca asimismo, en segundo término, la prescripción del derecho a derivar el ejercicio 1992 por el Impuesto sobre Sociedades por el transcurso del plazo de cuatro años establecido en el art. 24 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes y la caducidad del procedimiento inspector.

SEGUNDO

Se alega defecto en la exposición de los hechos lo que a la larga conllevaría la falta de motivación , lo que nos obliga -como ya se expuso en la sentencia de esta Sala de 17-5-2002 recaída en el recurso 398/01- a concretar los hechos que resultan de las actuaciones. Así hemos de tener en cuenta que como consecuencia de una Inspección parcial relativa al cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto sobre el valor añadido por la mercantil Arizbel Castilla S.L. dedicada a la promoción inmobiliaria, con fecha 28 de noviembre y 1 de diciembre de 1994 se emitieron diligencias de constancia de hechos acerca de dos facturas. Con posterioridad con fecha 23 de enero de 1995 se acordó iniciar una inspección general. Consecuencia de ella con fecha 1 de diciembre de 1995 se levanta una diligencia de constancia de hechos que es firmada por el ahora recurrente en calidad de representante legal de la empresa en la que se hace constar que de la documentación aportada por la entidad y las comprobaciones realizadas por el actuario se han obtenido mayores ventas que no han sido declaradas por ni en el impuesto sobre el valor añadido ni en el de sociedades, desglosando a continuación las cantidades correspondientes a cada ejercicio y los conceptos (en concreto en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1992 se hace constar la existencia de unas ventas no declaradas por importe de 900.000 pesetas), haciéndose constar expresamente de forma manuscrita que "el sujeto pasivo presta su conformidad al contenido de esta diligencia de constancia de hechos" En esa misma fecha 1 de diciembre de 1995 se levantan las distintas actas de conformidad que son firmadas por el hoy recurrente en calidad de representante de la mercantil Arizbel Castilla S. L. según los ejercicios y conceptos y en todas ellas se hace constar un incremento de las bases imponibles declaradas en concepto de mayor volumen de ventas correspondiendo las cantidades con el desglose contenido para ejercicio en la diligencia de constancia de hechos a la que antes hemos hecho referencia. Por lo que hace referencia al supuesto de autos, en el acta de conformidad por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1992, tras hacer referencia a que el sujeto pasivo había presentado declaración liquidación con una base imponible declarada de 375.549 ptas. y cuota diferencial de 20.268 ptas. se constata que "De las actuaciones de comprobación efectuadas, procede incrementar la Base Imponible en las siguientes cantidades: -900.000 ptas. en concepto de mayor volumen de ventas...".

Interesa asimismo destacar, por otra parte, que la entidad deudora principal fue declarada fallida por acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Burgos de 9-5-1997, iniciándose expediente de derivación de responsabilidad que se notifica el 24-9-1997 y que culmina con el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de 16- 4-1998.

TERCERO

A la vista de los datos expuestos y teniendo en cuenta la doctrina que emana de sentencias como la de 14-12- 93 cuando dice: ".... de los arts. 121.2 y 145 Ley general tributaria, en relación con el art. 45 LPA, preceptos que contienen la exigencia de motivar los actos, para que el administrado pueda ejercitar eficazmente su derecho de defensa, rebatiendo si lo estima oportuno...

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