STSJ Cataluña , 23 de Octubre de 2003

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2003:10459
Número de Recurso2019/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2019/1998 SENTENCIA Nº 1077/2003 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2019/1998, interpuesto por D. Bárbara , contra el, representado y asistido por el Letrado D. Manuel Gozálvez García contra el DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat de Catalunya. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Subdirector General d'Administració i Serveis del Departament de Governació de fecha 25 de noviembre de 1997 y contra la desestimación presunta del recurso ordinario promovido en fecha 2 de enero de 1998 por no reintegrar el coste de unas gafas rotas en el curso de una operación policial.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Subdirector General d'Administració i Serveis del Departament de Governació de fecha 25 de noviembre de 1997 y contra la desestimación presunta del recurso ordinario promovido en fecha 2 de enero de 1998 por no reintegrar el coste de unas gafas rotas en el curso de una operación policial.

SEGUNDO

Son de interés destacar los siguientes hechos:

  1. - En fecha 26 de junio de 1997, D. Bárbara , agente del Cuerpo de los Mossos d'Esquadra -Policia de la Generalitat de Catalunya adscrito al servicio "Caní", colaboró en una actividad policial consistente en el servicio de entrada y registro domiciliario en la localidad de Lloret de Mar por un presunto delito contra la salud pública.

  2. - En el transcurso de la citada operación policial, el recurrente optó por coger un mazo para forzar la puerta y entrar dentro del domicilio. Al realizar dicha operación el martillo le rebotó ocasionándole la rotura de las gafas que llevaba.

  3. - Por escrito de 27 de junio de 1997, el recurrente solicitó el abono del importe de la factura de las gafas ascendiendo a la cantidad de 73.225 ptas.

  4. - En fecha 25 de noviembre de 1997, el Subdirector General de Administración de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Departament de Gobernació comunicó al recurrente la denegación del abono de la cantidad a que ascendía la reparación de sus gafas al entender que el día del accidente se extralimitó de las funciones que le correspondían.

  5. - En fecha 2 de enero de 1998, el recurrente interpone ante dicha denegación, recurso ordinario ante el Director General de Seguridad Ciudadana, sin que conste ninguna resolución del citado recurso.

  6. - Contra el acto del Subdirector General de Administración y Servicios de fecha 25 de noviembre de 1997 y contra la desestimación presunta del recurso ordinario interpone el recurrente el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Invoca el actor la nulidad de la resolución impugnada por infracción del art. 39.1 y 2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policia de la Generalitat-Mossos d'Esquadra y el art. 92.a) del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido en relación a determinados preceptos en materia de Función Pública.

La Administración demandada alega la petición de desestimación del presente recurso y la confirmación de la Resolución impugnada por ser ajustada...

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