STSJ Castilla y León , 14 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2005:5657
Número de Recurso597/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de 1 de agosto de 2002.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a catorce de octubre de dos mil cinco.

En el recurso número 597/2003 interpuesto por doña María del Pilar ", representada por la procuradora Dª. María Francisca Vattier Lagarrigue, contra la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de 1 de agosto de 2002; habiendo comparecido como parte demandada la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, representada por el Señor Letrado de la Junta, y como codemandados el Excmo. Ayuntamiento de Condado de Treviño y D. Jose Daniel , representados respectivamente por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán y la procuradora doña Inmaculada Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 22 de octubre de 2003. Admitido a trámite el recurso, se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de febrero de 2004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el acuerdo de fecha 1 de agosto de 2002, estimando la alegación a las Normas Urbanísticas Municipales presentada por la parte, en el sentido de:

  1. -Declarar la explotación ganadera de D. Jose Daniel que se encuentra en el término municipal y en suelo urbano totalmente prohibida, fijando plazos y formas para su clausura o traslado.

  2. -Modificar las alineaciones de la manzana donde se ubica la propiedad de doña María del Pilar , en el sentido de que afecte al interior de la misma, garantizando el acceso desde vía pública a todas las parcelas y a ser posible con un ancho de 5 metros. En tal sentido se deberá modificar la alineación en concreto de la parcela NUM000 propiedad de la Junta Administrativa de Armentia.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 23 de febrero de 2004, e igualmente contestaron a la demanda las partes codemandadas por medio de sendos escritos de fecha 23 de marzo de 2004 y 1 de junio de 2004, solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aducen.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 13 de octubre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional La Orden de 21 de julio de 2003 de la Consejería de Fomento por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Carlos y doña María del Pilar contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de 1 de agosto de 2002 de "Aprobación Definitiva.-Revisión y Adaptación de las Normas Urbanísticas Municipales (Ant. 399/00).

Condado de Treviño".

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. ).-Que la aquí recurrente adquirió una casa, en cuya escritura de propiedad del año 1942 figuraba que lindaba al norte con terreno del pueblo; formalizándose ante Notario escritura en el año 1991 recogiendo ese mismo lindero.

  2. ).-Que D. Jose Daniel posee una explotación de ganado (ovejas) que prácticamente rodea la propiedad del recurrente, teniendo la casa de la recurrente ventanas al terreno propiedad de don Jose Daniel y donde se encuentran ubicadas ovejas, sin higiene y sin control alguno; el olor y las moscas hacen totalmente inservibles las ventanas de la vivienda de la aquí recurrente y con ello el poder disfrutar de una propiedad en el pueblo de forma tranquila.

  3. ).-Que se formularon alegaciones a las normas urbanísticas, sin que se hayan tenido en cuenta, lo cual es objeto del presente pleito; para dichas alegaciones se incorporaron documentación y planos correspondientes.

  4. ).-Que el terreno NUM000 es titularidad de la Junta Administrativa de Armentia, es decir, terreno del pueblo, por lo que la alineación de las normas urbanísticas en el terreno que nos ocupa no es correcta y debe ser modificada conforme a la alegación solicitada; debiéndose haber destinado este terreno propiedad del pueblo que linda en la zona norte con la propiedad de la aquí recurrente a zona verde pública, sin que esto se haya modificado en las normas iniciales. Principalmente porque la explotación ganadera no está permitida en suelo urbano y el planeamiento no prevé el cambio de dicha explotación.

  5. ).-Asimismo, de continuar las alineaciones previstas en las normas urbanísticas, al haber delimitado la totalidad de la manzana sin considerar parcelas registrales o catastrales, si se edificara la parcela litigiosa se estaría impidiendo el paso o acceso a la propiedad de la aquí recurrente y a la nueva edificación. Por este motivo en el planeamiento debe preverse en primer lugar la clausura o traslado de la actividad ganadera propiedad de don Jose Daniel , y en segundo lugar, las alineaciones de la manzana deben ser modificadas en el sentido de afectar no solo al exterior, sino al interior de la manzana, en base a la parcelación catastral, de manera que garantice el acceso desde la vía pública a todas las parcelas, y a ser posible con un ancho de 5 metros.

Aplicando la fundamentación jurídica expuesta en su escrito y terminando por suplicar se declare dicho Acuerdo no ajustado a derecho, estimando la alegación a las Normas Urbanísticas Municipales presentada por esta parte.

TERCERO

Por la parte recurrida, Comisión Territorial de Urbanismo de Condado de Treviño, se debaten las alegaciones planteadas por la recurrente tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. ).-Que ni en su escrito de alegaciones del periodo de información pública, ni en el recurso de alzada pidió la actora que se declare prohibida la explotación ganadera de don Jose Daniel por hallarse en el casco urbano y se fijen plazos y formas para su clausura o traslado; además esta petición no guarda relación alguna con las normas urbanísticas contra las que se ha interpuesto el recurso.

  2. ).-Que respecto de la modificación de las...

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