STSJ Castilla y León , 6 de Mayo de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:2485
Número de Recurso628/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Pozo (Segovia) por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el primero contra el acuerdo de la misma Asamblea Vecinal de fecha 8 de julio de 2.003 por el que se resuelve el expediente de investigación de oficio sobre la finca denominada ,La Charca, en el sentido de considerar que la misma es un bien municipal de uso público.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a seis de mayo de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo número 628/2003 interpuesto por D. Juan y Dª Marí Luz , representados por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendidos por la letrada Dª Miriam Álvarez Gallardo, contra el acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2.003 de la Asamblea Vecinal de Lastras del Pozo (Segovia) por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el primero contra el acuerdo de la misma Asamblea Vecinal de fecha 8 de julio de 2.003 por el que se resuelve el expediente de investigación de oficio sobre la finca denominada " DIRECCION000 " en el sentido de considerar que la misma es un bien municipal de uso público; ha comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Lastras del Pozo (Segovia), representado por la procuradora Dª Mª Concepción Santamaría Alcalde y defendido por el letrado D. Aquilino Conde Barbero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de noviembre de 2.003. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5 de enero de 2.004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso:

A).- Declare nulos o anule por ser contrarios a derechos: el acuerdo de la Asamblea Vecinal de Lastras del Pozo de fecha 8 de julio de 2.003 que resuelve el expediente de investigación de oficio de la finca denominada " DIRECCION000 " considerando que dicha finca es un bien municipal de uso público, en todos sus apartados primero al quinto, y el acuerdo de la misma Asamblea de 2 de septiembre de 2.003 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acuerdo.

B).- Todo ello con condena expresa en costas a la Administración por su proceder temerario.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 31 de marzo de 2.004, solicitando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso, declare la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y

Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 28 de abril de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de fecha 2 de septiembre de 2.003 de la Asamblea Vecinal de Lastras del Pozo (Segovia) por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el actor D. Juan contra el acuerdo de la misma Asamblea Vecinal de fecha 8 de julio de 2.003 por el que se resuelve el expediente de investigación de oficio sobre la finca denominada "

DIRECCION000 ". En esta segunda resolución se acuerdan los siguientes pronunciamientos:

"Primero: Resolver favorablemente el expediente de investigación de oficio de la finca denominada "

DIRECCION000 ", considerando que dicha finca es un bien municipal de uso público.

Segundo

Que por el técnico competente se proceda a la tasación y valoración de la referida finca.

Tercero

Confirmar la inclusión de la citada finca en el inventario de Bienes del Ayuntamiento.

Cuarto

Que se adopten cuantas medidas sean necesarias al objeto de asegurar la efectividad de este acuerdo vecinal, autorizando a la Alcaldesa-presidente para que suscriba y adopte cuantas resoluciones sean oportunas para dar cumplimiento al presente acuerdo.

Quinto

Notificar a las personas y entidades interesadas el presente acuerdo vecinal."

Sendas resoluciones motivan que se declare dicho bien como de titularidad municipal y uso público en los siguientes argumentos: Primero, que la testifical de hombres ancianos del municipio y de otros testigos acreditan la titularidad pública de dicho bien, como porción de terreno ubicada entre los caminos Marugán y Mañuelas en la que existía una pequeña laguna de uso público; segundo, que de las propias certificaciones registrales de las fincas números NUM000 y NUM001 , que han dado origen a la finca registral núm. NUM002 , propiedad del primer actor, se desprende la existencia de mencionada "

DIRECCION000 " al aparecer como lindero, en el sentido de considerar que la misma es un bien municipal de uso público no incluida en los bienes de titularidad del recurrente; tercero, que los recurrentes para alcanzar la titularidad de referida porción de terreno que ahora se denomina "La Charca" modificaron intencionadamente los linderos en la inscripción 7ª, de ahí que a juicio del Ayuntamiento, la protección registral presuntiva que se deriva del art. 38 de la LH no deba alcanzar a dicho extremo, intencionadamente modificado; y que el Ayuntamiento de las Lastras del Pozo tiene titulo de la referida porción de terreno al encontrarse la misma incluida en el Inventario de Bienes de dicho Ayuntamiento, y ello amén de que las propias charcas por su propia definición son patrimonio municipal.

SEGUNDO

Frente a sendos acuerdos se alza en el presente recurso la parte demandante, postulando la nulidad o anulabilidad de los acuerdos recurridos por ser contrarios a derecho, esgrimiendo los siguientes hechos y fundamentos de derechos:

  1. ).- Que son legítimos propietarios y poseedores de la finca a que se refieren sendo acuerdos, en concreto de la finca sita en Lastras del Pozo, polígono 2, parcela NUM003 , y ello mediante escritura de compraventa de fecha 20 de marzo de 2.001, y mediante inscripción ininterrumpida de dicha finca tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad desde el año 1.872, todo lo cual permite actuar a favor el propietario y poseedor las presunciones que nacen de tal inscripción registral.

  2. ).- Que por otro lado, por parte del Ayuntamiento demandado se ha inventariado una finca distinta a la de los actores, o en su caso una finca inexistente y sin título alguno; e insiste en que es distinta de la finca de los actores, por tener ambas una diferente calificación urbanística, diferente extensión y porque en la finca de los actores nunca ha existido una charca.

  3. ).- Que el Ayuntamiento ha falseado los hechos pues en la finca propiedad de los actores no existe ni fuente ni charca .

  4. ).- Que el Ayuntamiento incurre en desviación de poder tanto al iniciar el expediente administrativo como al resolver el mismo, lo que debe motivar la nulidad de los acuerdos recurridos, por cuanto que no existe título o documento que acredite la titularidad municipal de dicha charca ni la posesión administrativa de la misma por parte del Ayuntamiento de Lastras del Pozo y pese a ello se resuelve reconociendo el carácter de bien municipal destinado a uso público de referida finca, cuando aparece registrada y catastrada de forma inmemorial a favor de los actores y de sus causantes.

  5. ).- Que el Ayuntamiento demandado ha pretendido crear un titulo de propiedad municipal mediante la inscripción del bien del Solar la Charca en el inventario de bienes, cambiando su calificación jurídica de bien patrimonial a bien de dominio público.

  6. ).- Y que el acto administrativo impugnado es improcedente por cuanto que contraviene los efectos que la inscripción en el Registro de un determinado bien produce a favor del titular registral, en este caso los actores, que tiene a su favor tanto la presunción de titularidad como de la posesión de referido bien, presunciones que solo pueden y deben destruirse no mediante la potestad de investigación o de recuperación que ejerce el Ayuntamiento demandado, y sí en su caso mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil.

    A dicho recurso se opone el Ayuntamiento demandado defendiendo la conformidad a derecho de los acuerdos impugnados, esgrimiendo los siguientes argumentos, además de los ya recogidos en tales acuerdos:

  7. ).- Que ha quedado acreditado la existencia de la DIRECCION000 " con una superficie de 450 m2 junto a la propiedad de los demandantes como bien municipal mediante las certificaciones registrales, los documentos de venta de la Fragua, y las pruebas testificales de vecinos ancianos.

  8. ).- Que no existe la desviación de poder denunciada por la actora, ya que para resolver lo acordado, además de tramitarse el procedimiento legalmente establecido, ha tenido en...

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