STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2000

PonenteGLORIA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR
ECLIES:TSJCAT:2000:15605
Número de Recurso1832/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1832/1996 SENTENCIA N° 1326/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA MONTSERRAT MATEO TEJEDOR En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguientes SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 1832/1996 , interpuesto por Don Jose Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales, Doña Anna Serrat Carmona y dirigido por La Letrada, Doña Francisca Peregrin Domenech, contra el Ayuntamiento de Gavá, representado por el Procurador de los Tribunales, Don Narciso Ranera Cahís y dirigido por el Letrado, Don Jaume Tutusaus Torrents.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada el 11 de abril de 1996 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gavá, que declara la extinción del derecho de uso privativo de la parada núm. NUM000 del Mercado Municipal sito en la PLAZA000 , por la causa prevista en el artículo 68 h) de la Ordenanza de Mercados Municipales .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT MATEO TEJEDOR, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gavá de fecha 11 de abril de 1996, que declara, en virtud del artículo 68 h) de la Ordenanza de Mercados Municipales de 30 de enero de 1986, la extinción del derecho del recurrente al uso privativo de la parada núm. NUM000 del Mercado Municipal de la PLAZA000 por falta de pago de las obligaciones fiscales.

Como fundamento de la pretensión anulatoria ejercitada se aducen como motivos de impugnación los, que, en un esfuerzo por ordenarlos, pueden enunciarse sintéticamente como sigue: a) nulidad del acuerdo por cuanto la Certificación del Tesorero que sirve de base para la extinción del derecho de uso privativo de la parada no está amparada en recibos impagados que deberían figurar en el expediente o en la previa instrucción de los expedientes administrativos correspondientes que acrediten la supuesta deuda o bien porque los instruidos no le han sido notificados, b) por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, con desviación de poder y c) por ser nulo de pleno derecho el articulo 68 h) de la Ordenanza de Mercados Municipales.

Por el contrario, la Administración demandada sostiene la plena adecuación a Derecho del acuerdo municipal y solicita la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios para resolver este asunto se señalan los siguientes, que se obtienen del expediente administrativo y documentos que obran en autos: a) El recurrente adquirió el derecho al uso privativo de la parada núm. NUM000 del Mercado Municipal el 26 de mayo de 1988, fecha en la que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gavá autorizó el traspaso de dicha parada. b) El día 1 de diciembre de 1995 el recurrente recibió la notificación de la Resolución de la Alcaldía de fecha 24 de noviembre de 1995, que acuerda incoar expediente contradictorio para la extinción del derecho de uso privativo de la parada núm. NUM000 del mercado municipal, y en virtud de ello se otorga al interesado la posibilidad de examinar el expediente administrativo con carácter previo a su tramitación. c) El día 23 de enero de 1996 se le notifica la resolución dictada el 17 de enero de 1996 por el Alcalde que le otorgaba un plazo de 10 días para poder examinar, manifestar y presentar las alegaciones que en defensa de sus intereses considerase convenientes, en relación con el expediente de extinción del derecho de uso privativo de la parada del mercado municipal, instruido con motivo de la deuda adquirida con la Hacienda municipal cuyo importe ascendía a 2.727.251 pesetas, según certificado de la Tesorería que se adjuntaba. d) El recurrente, mediante escrito de fecha 6 de febrero de 1996, reconoce la existencia de la deuda, pero manifiesta que no está de acuerdo con el contenido del expediente porque ha realizado varios pagos a cuenta de dicho expediente y porque varios de los conceptos que se incluyen a su cargo no son correctos, señalando, al efecto, el relativo al impuesto de circulación del año 1989 correspondiente a tres vehículos y, respecto al mismo impuesto municipal, el del año 1990 porque corresponde a un vehículo que fue dado de baja tras ser considerado siniestro total. En relación con la primera de estas alegaciones, adjunta al citado escrito certificado del Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona de fecha 5 de febrero de 1996 en el que se hace constar que el actor ha efectuado pagos en concepto de mercado municipal por un importe que asciende a 649.147 pesetas y, en relación con la segunda, se adjunta documento privado de venta de un vehículo para su desguace con fecha 29 de mayo de 1990. El escrito de alegaciones concluye solicitando la revisión del expediente y una reunión con la persona pertinente a fin de tratar la cancelación de la deuda. e) Atendiendo a dicha petición, el Ayuntamiento convocó una reunión para el día 28 de febrero de 1996, ofreciendo el recurrente en ese acto la celebración de un convenio, para cancelar la deuda pendiente, consistente en la devolución mensual de 25.000 o 30.000 pesetas. f) El 11 de marzo de 1996, mediante una nueva comparecencia del actor, el Ayuntamiento le propone una doble posibilidad para cancelar la deuda: bien liquidarla fatalmente en un plazo de 15 días, o bien firmar un convenio de devolución de la deuda en el plazo máximo de un año, previa presentación de aval bancario. g) Ante el silencio de la actora respecto de la propuesta municipal, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Gavá acuerda el día 11 de abril de 1996, declarar la extinción del derecho del recurrente al uso privativo del puesto de venta núm. NUM000 del mercado municipal, acuerdo que es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo.

TERCERO

Entre los motivos de impugnación, plantea la parte recurrente, de manera ciertamente confusa, la nulidad de pleno derecho del artículo 68 h) de la Ordenanza de Mercados Municipales, en virtud del cual se adoptó el acuerdo recurrido, por lo que se hace preciso examinar la misma, pues su estimación impediría entrar a conocer de las demás cuestiones y pretensiones formuladas.

Al respecto, se...

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