STSJ Comunidad Valenciana 1038/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:3580
Número de Recurso309/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1038/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "309-03 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a cinco de junio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DON MIGUEL ÁNGEL OLARTE MADERO Y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1038/06

En el recurso contencioso-administrativo número 309/03, interpuesto por DON Gabriel , representado por la Procuradora Doña Alicia Suau Casado y dirigido por el Letrado Don Rafael Villanueva Sainz-Pardo, contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia, de fecha 14.11.2002.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado, y Magistrado ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando nula la resolución recurrida, y carente de virtualidad y eficacia jurídica, ordenando, por ende, la nulidad del expediente de caducidad de la concesión y la reactivación del expediente de rescate de la concesión, en el momento en que fueron archivadas las actuaciones, con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso al amparo de lo establecido en el artículo 69 d) de la Ley Jurisdiccional , o en su defecto, la conformidad a derecho de la resolución impugnada, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se otorgó plazo para evacuar el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 12 de abril de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contencioso- administrativo, contra la resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia de fecha 14.11.2002, que declaró la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 6 de octubre de 1967 a D. Gabriel , para ocupar una parcela en la zona de Servicio del Puerto de Gandía, destinada a la instalación de una factoría para la construcción, reparación y desguace de buques, debiendo procederse por la Dirección General de esta Autoridad Portuaria, al levantamiento del Acta de Reversión a la misma de las instalaciones y demás bienes que formaban parte de la concesión cuya caducidad se ha declarado.

SEGUNDO

La Administración demandada fundamenta la declaración de caducidad en el abandono y falta de utilización de la concesión, en la falta de mantenimiento de las instalaciones concesionales en estado adecuado de conservación y en el impago del canon concesional.

A todo ello, la parte actora opone en síntesis, lo siguiente: 1)- Que la Administración ha actuado contra sus propios actos, al haber incoado dos expedientes administrativos ( de rescate y de caducidad), sobre la misma concesión, con resultados incompatibles entre sí, ya que en el de rescate se reconocía al concesionario el derecho a ser indemnizado en una suma valorada por la propia Administración y en el de caducidad, se dejaba sin efecto lo anterior, en base al incumplimiento de las condiciones de la concesión, siendo que el concesionario ya había entregado 4 años antes la totalidad de las instalaciones a la Administración Portuaria; lo que implica, a juicio del actor, la nulidad del expediente de caducidad por haber duplicidad de actuaciones sobre el mismo objeto, aduciendo al mismo tiempo que tal y como se desprende del expediente administrativo, los Dictámenes del Consejo de Estado son contradictorios, al haber informado en un primer momento en un sentido ( desfavorable a la caducidad) y posteriormente, en el año 2002, informó en sentido contrario. 2)- Que no ha habido abandono de las instalaciones por cuanto las mismas están en poder de la Administración, desde el 1.4.1983 y en consecuencia, no se le puede imputar el estado de conservación, habida cuenta que, la responsable es la Administración que recuperó la titularidad. 3)- Que no se adeuda cantidad alguna en concepto de canon concesional, toda vez que, la suma adeudada fue compensada en el momento de la entrega de las instalaciones con la cifra a percibir fijada por la Administración por el rescate anticipado de la concesión. 4)- Que a lo largo de la incoación del expediente de caducidad de la concesión, se le han omitido documentos esenciales, sin darle traslado de los mismos, lo que trae como consecuencia, la nulidad del expediente.

TERCERO

Previamente, la Sala considera, que la cuestión planteada por el demandante en relación a la duplicidad de actuaciones, por la existencia de dos expedientes administrativos ( de rescate y de caducidad), sobre la misma concesión, debe ponerse en relación con la causa de inadmisibilidad impetrada por la Administración, al guardar íntima conexión.

En efecto, en la contestación a la demanda, se argumenta, que existe cosa juzgada, habida cuenta que, la consideración relativa a la improcedencia del expediente de caducidad de la concesión, al resultar procedente el de rescate, fue resuelta por la Sala, en sentencia de 7.1.1992 , considerando improcedente el rescate y la procedencia de la declaración de caducidad, sentencia que posteriormente fue ratificada por el T.S.; concurriendo, en consecuencia, los requisitos establecidos jurisprudencialmente en relación con la cosa juzgada ( identidad entre personas, cosas y acción, entre un recurso y otro).

El Tribunal Supremo, Sala 3ª, secc. 4ª, en sentencia de fecha 5.2.2001 , en relación a la cosa juzgada declara lo siguiente:

"TERCERO.- Como se ha señalado, para apreciar la litispendencia, las pretensiones de los procesos han de ser idénticas. Y existe, en el proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Octubre de 2007
    • España
    • 23 Octubre 2007
    ...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2006, dictada en el recurso contencioso- administrativo número 309/2003, seguido contra la resolución de 13 de noviembre de 2002 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, que declaró la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR