STSJ Andalucía 1902/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:8014
Número de Recurso2084/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1902/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

1902/2006

SENTENCIA NÚM. 1902

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

MAGISTRADOS

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. LUIS ARENAS IBÁÑEZ

D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ ____________________________________________

En la ciudad de Málaga, a veinte de diciembre de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga,, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2084 de 2002, de cuantía indeterminada, interpuesto por Dª Valentina, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Emilia María Flores Sánchez, y dirigida por la Letrada Dª Sofía Espinosa Mesa, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del Iltmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Málaga que más adelante se dirá.

SEGUNDO

Admitido a trámite y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que dedujera la oportuna demanda, lo que verificó, presentando, en fecha 4 de julio de 2.006, demanda de recurso contencioso-administrativo, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dicte "...sentencia por la que se estime íntegramente el recurso interpuesto contra la resolución referida, declarando nulo, de pleno derecho, el acto recurrido".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de julio de 2.006, se dio traslado a la parte demandada para contestación de la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2.006, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminaba suplicando que se "...dicte en su día sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas".

CUARTO

Denegado el recibimiento del procedimiento a prueba, se estimó procedente el fallo del presente recurso sin más trámite, señalándose, por providencia de 15 de noviembre de 2.006, para el día 28 de noviembre de 2.006, la votación y fallo, y designándose ponente al Iltmo. Sr. D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Iltmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Málaga, de fecha 23 de agosto de 2.002, que denegó a la empresa "JOSÉ LUIS LÓPEZ LÓPEZ, la solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia, al concurrir la causa prevista en el artículo 74.1 a) del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, formulada a favor de la hoy actora,...

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