STSJ Andalucía , 15 de Julio de 2002

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2002:10838
Número de Recurso351/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 351/1997 SENTENCIA NÚM. 854 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a quince de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 351/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "CONTRERAS, S.A.", que comparece representada y dirigida por la Letrada Dª Fátima Contreras Pérez, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es de 282,48 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se reseña en el primer fundamento juridico, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia, por la que, con estimación del mismo, se declare la improcedencia e ilegalidad de dicha resolución, anulándola y dejándola sin efecto, por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia por la que desestime el presente recurso Contencioso Administrativo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

No habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito reiterando cada una de ellas sus respectivas peticiones contenidas en los escritos de alegaciones.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución, de fecha 2 de diciembre de 1996, de la Direccción General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la recurrente frente a la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejeria en Jaén, dictada en el expediente nº

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