STSJ Cataluña , 21 de Mayo de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:6450
Número de Recurso107/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso de apelación nº 107/2003 SENTENCIA Nº 592/004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Francisco Sospedra Navas D. Eduardo Hinojosa Martínez En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el rollo número 107/2003 de los recursos de apelación formulados contra la Sentencia de 10 de abril de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lleida en el recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia 14/2002, frente a la resolución de 20 de julio de 2001, del Consejo Comarcal de Solsonès, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial, interpuestos, de un lado, por D. Domingo , representado por el Procurador de los Tribunales D. José María Guarro Callizo y defendido por la Letrada Dª Merce Antolí Ferreres, y, de otro lado, por el referido Consejo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Daura i Ramón, y defendido por el Letrado D. Candi Pujol i Coromines.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 10 de abril de 2003 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lleida, en el procedimiento en primera o única instancia seguido con el número 14/2002, dictó Sentencia estimatoria en parte del recurso interpuesto contra la resolución de 20 de julio de 2001, del Consejo Comarcal de Solsonès, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Domingo .

Segundo

Por escrito de 28 de abril de 2003 la representación del recurrente interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.

De igual forma, por escrito del día 6 de mayo del mismo año, la representación de la demandada interpuso recurso de apelación contra la referida resolución formulando asimismo los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y solicitando igualmente se dictara Sentencia estimatoria, dejando sin efecto la apelada.

Tercero

Teniendo por presentados ambos recursos y acordado su traslado a las apeladas- apelantes, tras la presentación de los correspondientes escritos de oposición, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Cuarta, en la que habiéndose acordado el recibimiento a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia apelada estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 20 de julio de 2001, del Consejo Comarcal de Solsonès, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 21 de mayo de 2001 por el entonces recurrente en solicitud de abono de la cantidad de 14.375.517 pesetas en concepto de indemnización por los daños sufridos por aquél como consecuencia de la caída de una roca el día 6 de agosto de 1999 en el Pantano de Sant Pons, mientras desarrollaba su trabajo, consistente en la corta de pinos con motosierra, prestado para el Consejo demandado en virtud de contrato laboral suscrito el día 8 de julio de aquel mismo año, reclamación que, con fundamento en la referida relación laboral, se sustentaba en la insuficiencia de las medidas de seguridad y comunicación adoptadas. El Juzgado a quo, descartando la relación del daño con la existencia de causa de fuerza mayor y...

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