STSJ Andalucía , 23 de Junio de 2004

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2004:3708
Número de Recurso2464/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 840 DEL AÑO 2.004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNARDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de junio de dos mil cuatro.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.464 del año 1.997, interpuesto por GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, S.A., representado por el Procurador Dª. MARIA DOLORES CABEZA RODRÍGUEZ, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DEL RINCÓN DE LA VICTORIA, representado y asistido del Letrado Dª. ITZIAR PÉREZ-GASCÓN ORTIZ DE QUINTANA, y como codemandado AQUAGEST, S.A., representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE VARGAS, y asistido de Letrado, y como codemandado SOGESUR, S.A., representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNARDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Cabeza Rodríguez, en representación de Gestión y Técnicas del Agua, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento del Rincón de la Victoria, de 11 de abril de 1.997, registrándose el recurso con el número 2.464 del año 1.997 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que estimando el presente recurso, se acuerde declarar NULO Y NO CONFORME A DERECHO el acto recurrido, consistente en el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de abril de 1.997, por el que se acuerda aprobar la propuesta de la Mesa de Contratación contenida en el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios de 21-01-97, con las correcciones introducidas mediante el documento suscrito por la Presidencia y los portavoces del PP y PSIRV de fecha 7-4-97, en donde se exponen los motivos de las puntuaciones otorgadas; y consiguientemente adjudicar la concesión para la gestión y explotación del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable del Municipio del Rincón de la Victoria a la empresa Aquaqest, S.A.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime íntegramente la demanda, confirmando en todos sus extremos el acto administrativo recurrido".

Dado traslado al primer codemandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime la demanda manteniendo la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente".

Dado traslado al segundo codemandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que estime el presente recurso contencioso-administrativo, conforme a las pretensiones de la demandante".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en estos autos el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, adoptado en sesión celebrada el día 11 de abril de 1997, por el que se acuerda aprobar la propuesta de la Mesa de Contratación contenida en el dictamen de la Comisión Informativa de Servicios, con las correcciones introducidas mediante el documento suscrito por la Presidencia y los portavoces de dos grupos políticos, donde se expusieron los motivos de las puntuaciones otorgadas.

La pretensión que se hace valer en este proceso es, de acuerdo con el suplico de la demanda se. revoque el acuerdo recurrido por considerar que el mismo es nulo y no conforme a derecho.

La fundamentación de esta pretensión reside en entender que la Mesa de Contratación no ha motivado su propuesta de adjudicación, dando lugar a que con posterioridad algunos miembros de la Mesa suscribieron un documento donde se exponían los motivos de las puntuaciones dadas .

También cuestiona la adjudicación realizada, pues la proposición hecha por la adjudicataria no se ajusta exactamente al modelo exigido en el pliego y, asimismo, por la nota aclaratoria que la adjudicataria da respecto de la interpretación del contrato puede ser contraria a los intereses públicos

SEGUNDO

Debemos recordar que la Ley 13/1995 continúa con el régimen organizativo marcado por la derogada Ley de Contratos del Estado que recogía ya una estructura y unos modos operativos generalizados en el ámbito institucional de la Administración española. Se trata, en efecto, de descargar sobre órganos especiales de naturaleza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR